[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 426 . Nulidad del juicio.
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LIBRO CUARTO
LA IMPUGNACIÓN
SECCIÓN IV
EL RECURSO DE APELACIÓN
TÍTULO III
LA APELACIÓN DE SENTENCIAS
Artículo 426. Nulidad del juicio
Art. 426 | 1. En los casos del literal a) del numeral 3) del artículo anterior, no podrán intervenir los jueces que conocieron del juicio anulado. 2. Si el nuevo juicio se dispuso como consecuencia de un recurso a favor del imputado, en éste no podrá aplicarse una pena superior a la impuesta en el primero. |



