Artículo 424 del Código Procesal Penal Peruano .- Audiencia de apelación

[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 424 . Audiencia de apelación.


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Artículo 424 del Código Procesal Penal Peruano .- Emplazamiento para la audiencia de apelación

LIBRO CUARTO

LA IMPUGNACIÓN

SECCIÓN IV

EL RECURSO DE APELACIÓN

TÍTULO III

LA APELACIÓN DE SENTENCIAS 

Artículo 424. Audiencia de apelación

Art. 424

1. En la audiencia de apelación se observarán, en cuanto sean aplicables, las normas relativas al juicio de primera instancia.

2. Al iniciar el debate se hará una relación de la sentencia recurrida y de las impugnaciones correspondientes. Acto seguido, se dará la oportunidad a las partes para desistirse total o parcialmente de la apelación interpuesta, así como para que ratifiquen los motivos de la apelación.

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3. A continuación se actuarán las pruebas admitidas. El interrogatorio de los imputados es un paso obligatorio cuando se discute el juicio de hecho de la sentencia de primera instancia, salvo que decidan abstenerse de declarar.

4. Pueden darse lectura en la audiencia de apelación, aún de oficio, al informe pericial y al examen del perito, a las actuaciones del juicio de primera instancia no objetadas por las partes, así como, dentro de los límites previstos en el artículo 383°, a las actuaciones cumplidas en las etapas precedentes.

5. Al culminar la actuación de pruebas, las partes alegarán por su orden empezando por las recurrentes, de conformidad en lo pertinente con el numeral 1) de artículo 386°. El imputado tendrá derecho a la última palabra. Rige lo dispuesto en el numeral 5) del artículo 386°.

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