[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 42. Funciones de la Presidencia del Tribunal de Disciplina Policial
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CAPÍTULO IV
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Artículo 42. FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Art. 42
| Son funciones de la Presidencia del Tribunal de Disciplina Policial: 1. Representar al Tribunal de Disciplina Policial ante los órganos, unidades orgánicas e instancias del Sector del Interior y ante cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, dentro del marco de las atribuciones que le asigna la Ley y el presente Reglamento. 2. Desarrollar acciones de coordinación entre los órganos del Sistema Disciplinario Policial y las Salas del Tribunal de Disciplina Policial. 3. Disponer la ejecución de los Acuerdos de Sala Plena y su publicación en el portal institucional y en el diario oficial El Peruano. 4. Disponer la publicación de los precedentes de observancia obligatoria en el portal institucional y en el diario oficial El Peruano. 5. Formalizar la elección de los Presidentes de Sala del Tribunal de Disciplina Policial. 6. Formular, proponer o aprobar, cuando corresponda, los documentos de gestión y planeamiento del Tribunal de Disciplina Policial con arreglo a la normatividad vigente sobre la materia. 7. Evaluar la eficiencia de los procesos operativos, así como la conducta funcional, la idoneidad y el desempeño de los Vocales y del personal que presta servicios en el Tribunal de Disciplina Policial. 8. Gestionar los recursos para el adecuado funcionamiento del Tribunal de Disciplina Policial. 9. Elevar propuestas para la modificación de la Ley o el Reglamento, y para la emisión de normas relacionadas con el procedimiento administrativo disciplinario policial. 10. Aprobar el rol de Vocales Alternos de las Salas del Tribunal de Disciplina Policial. 11. Distribuir los expedientes ingresados al Tribunal de Disciplina Policial, calificar su naturaleza y asignarlos a la Sala competente. Una vez concluidos, los devuelve a la instancia de origen que corresponda. 12. Emitir las Resoluciones de Presidencia que resulten necesarias para el adecuado, eficiente y óptimo funcionamiento del Tribunal de Disciplina Policial. 13. Las demás que señalen la Ley y el presente Reglamento. |




