Artículo 40 del Reglamento de la Ley 30714.- Funciones del Tribunal de Disciplina Policial

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 40. Funciones del Tribunal de Disciplina Policial.


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CAPÍTULO IV

TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

Artículo 40. FUNCIONES DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL  

Art. 40

 

Son funciones del Tribunal de Disciplina Policial las siguientes:

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1. Resolver en segunda y definitiva instancia, los recursos de apelación contra las resoluciones emitidas por las Inspectorías Descentralizadas que imponen sanciones por la comisión de infracciones muy graves. Asimismo, conoce y resuelve las resoluciones expedidas por los órganos disciplinarios competentes, conforme lo establece la ley.

2. Resolver en segunda y definitiva instancia, los recursos de apelación contra las resoluciones de sanción emitidas por el Inspector General de la Policía Nacional del Perú derivadas de las investigaciones realizadas por la Oficina de Asuntos Internos del Ministerio del Interior por la comisión de infracciones graves y muy graves.

3. Resolver en segunda y definitiva instancia los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones que disponen medidas preventivas en caso de oficiales generales.

4. Resolver en consulta únicamente las resoluciones absolutorias de infracciones muy graves.

5. Resolver en apelación o consulta, las absoluciones y sanciones de infracciones graves y leves, siempre que hayan sido imputadas con infracciones muy graves en un mismo procedimiento administrativo disciplinario.

6. Resolver las quejas por defecto de tramitación formuladas contra la Oficina de Asuntos Internos del Ministerio del Interior o el Inspector General de la Policía Nacional del Perú, según corresponda, en su condición de órganos disciplinarios de primera instancia.

7. Solicitar al Inspector General de la Policía Nacional del Perú la suplencia del órgano disciplinario de investigación o decisión, según corresponda, cuando se declare la nulidad y se adviertan vicios trascendentes, que afecten gravemente el curso de los procedimientos administrativo disciplinarios policiales.

8. Poner en conocimiento de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú o el órgano que haga sus veces las resoluciones materia de ejecución.

9. Otras que le sean atribuidas por las normas que regulan el Régimen Disciplinario Policial.

Directiva de lineamientos para las medidas preventivas impuestas en los PAD. [Directiva 14-2025-COMGEN/IGPNP-DIRINV] Enlace: https://jurispol.pe/t9r4

 

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