Artículo 4. De los principios rectores.- TUO de la Ley de la carrera y situación del Personal PNP [DS 006-2024-IN]

[TUO del DL 1149] Mediante el DS 006-2024-IN, publicado el 13JUL2024, se aprobó el TUO del DL 1149; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Art. 4. del Titulo Preliminar. De los principios rectores.


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TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL DL 1149, LEY DE LA CARRERA Y SITUACIÓN DEL PERSONAL DE LA PNP

DS 006-2024-IN

TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 4.- De los principios rectores

Art. 4

Son principios de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú los siguientes:

1) Principio de igualdad.- Ninguna disposición del Decreto Legislativo puede, en su aplicación, generar acto de discriminación.

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2) Principio de imparcialidad.- Las evaluaciones están exentas de todo interés ajeno al institucional y son imparciales en su aplicación.

3) Principio de meritocracia.- El ingreso, la permanencia y los ascensos en la carrera, se fundamentan en los méritos y en las capacidades personales, profesionales y técnicas.

4) Principio de objetividad. Aplicación de las normas establecidas a través de indicadores claramente definidos, para la evaluación de las aptitudes profesionales, técnicas, disciplinarias y psicosomáticas.

5) Principio de transparencia.- Se fundamenta en la publicidad de todos los procesos relacionados a la presente norma.

 

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