[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 4. Alcance
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TÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO, CONTENIDO Y ALCANCE
ARTÍCULO 4. ALCANCE
Art. 4
| La presente ley comprende al personal policial en situación de actividad y disponibilidad. También se aplicará al personal de la Policía Nacional del Perú en situación de retiro, siempre que las presuntas infracciones se hayan cometido mientras se encontraba en situación de actividad o disponibilidad. |
CORTE SUPREMA
- «El Personal, en aras de su ejercicio funcional y por el desarrollo de la institución, se encuentra obligado a salvaguardar como bienes jurídicos imprescindibles la ética policial, la disciplina policía, el servicio policial y la imagen institucional; la acción u omisión de dichas obligaciones acarrean la comisión de infracción administrativa.» Casación 15513-2022-AREQUIPA. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=19287
- «El accionante si tiene la posibilidad de ingerir brebajes caseros para prevenir el contagio del COVID 19; pero su comportamiento debe ser conforme a su condición de policía, respetuoso de su uniforme y de su institución; participando con ecuanimidad y respeto frente a sus a sus demás colegas, evitar peleas, riñas; es lo que se espera de una autoridad policial, custodio del orden público, en todos los ámbitos de su desempeño como autoridad policial dentro y fuera de su entidad policial privilegiando y salvaguardando los bienes jurídicos que fueron dejados de lado.» Casación 16573-2023-HUANCAVELICA. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=21012
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
- Acuerdo de Sala Plena N° 01-2015.- Acuerdo 2: «Independencia en la imposición de sanciones disciplinarias por cada infracción cometida.» Clic aquí: https://jurispol.pe/pd67



