[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 39. Del Tribunal de Disciplina Policial.
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CAPÍTULO IV
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Artículo 39. DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Art. 39
| 39.1. El Tribunal de Disciplina Policial es el órgano colegiado de decisión de última instancia administrativa del Sistema Disciplinario Policial a nivel nacional que resuelve en segunda y definitiva instancia los procedimientos administrativos disciplinarios por la comisión de infracciones muy graves en los que las Inspectorías Descentralizadas o el Inspector General de la Policía Nacional del Perú han actuado como órgano de decisión de primera instancia; así como por la comisión de infracciones leves y graves, cuando han sido imputadas con infracciones muy graves en un mismo procedimiento administrativo disciplinario. 39.2. Depende orgánica y administrativamente del Ministro del Interior y tiene autonomía técnica y funcional, en su condición de órgano disciplinario. |
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
- «El contenido constitucionalmente garantizado se encuentra delimitado a los supuestos i) inexistencia de motivación o motivación aparente; ii) falta de motivación interna del razonamiento; iii) deficiencias en la motivación externa: justificación de las premisas; iv) motivación insuficiente; v) motivación sustancialmente incongruente; y vi) motivación cualificada.» STC 08439-2013-PHC/TC. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=19633
CORTE SUPREMA
- «Incurren en una motivación sustancialmente incongruente, al no efectuar un correcto análisis de las pretensiones y los argumentos que sustentan el debate entre las partes, los agravios postulados en el recurso de apelación (incongruencia omisiva).» Casación N° 20887-2021-CUSCO. Clic aquí: https://jurispol.pe/bt04
- «Al no existir coherencia ni congruencia en la decisión y los argumentos que la sustentan, al dejarse incontestada una de las pretensiones postuladas.» Casación N.º 34182-2022-LIMA. Clic aquí: https://jurispol.pe/7slx




