Artículo 39 del Reglamento de la Ley 30714.- Del Tribunal de Disciplina Policial

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 39. Del Tribunal de Disciplina Policial.


Lee más:

Artículo 39 del Título Preliminar del Reglamento de la Ley 30714.- Del Tribunal de Disciplina Policial

CAPÍTULO IV

TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

Artículo 39. DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL  

Art. 39

 

39.1. El Tribunal de Disciplina Policial es el órgano colegiado de decisión de última instancia administrativa del Sistema Disciplinario Policial a nivel nacional que resuelve en segunda y definitiva instancia los procedimientos administrativos disciplinarios por la comisión de infracciones muy graves en los que las Inspectorías Descentralizadas o el Inspector General de la Policía Nacional del Perú han actuado como órgano de decisión de primera instancia; así como por la comisión de infracciones leves y graves, cuando han sido imputadas con infracciones muy graves en un mismo procedimiento administrativo disciplinario.

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

39.2. Depende orgánica y administrativamente del Ministro del Interior y tiene autonomía técnica y funcional, en su condición de órgano disciplinario.

 

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  • «El contenido constitucionalmente garantizado se encuentra delimitado a los supuestos i) inexistencia de motivación o motivación aparente; ii) falta de motivación interna del razonamiento; iii) deficiencias en la motivación externa: justificación de las premisas; iv) motivación insuficiente; v) motivación sustancialmente incongruente; y vi) motivación cualificada.» STC 08439-2013-PHC/TCClic aquí: https://jurispol.pe/?p=19633

CORTE SUPREMA

  • «Incurren en una motivación sustancialmente incongruente, al no efectuar un correcto análisis de las pretensiones y los argumentos que sustentan el debate entre las partes, los agravios postulados en el recurso de apelación (incongruencia omisiva).» Casación N° 20887-2021-CUSCOClic aquí: https://jurispol.pe/bt04
  • «Al no existir coherencia ni congruencia en la decisión y los argumentos que la sustentan, al dejarse incontestada una de las pretensiones postuladas.» Casación N.º 34182-2022-LIMA. Clic aquí: https://jurispol.pe/7slx
ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete