Artículo 34 de la Ley 30714. El sistema disciplinario policial

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 34. El Sistema Disciplinario Policial.


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Artículo 34 de la Ley 30714. El sistema disciplinario policial

TÍTULO III

SISTEMA DISCIPLINARIO

CAPÍTULO I

SISTEMA DISCIPLINARIO POLICIAL

ARTÍCULO 34.  EL SISTEMA DISCIPLINARIO POLICIAL 

Art. 34

 

El sistema disciplinario policial es el conjunto de órganos del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional del Perú, que actúan integrados en materia de fiscalización, evaluación, investigación y sanción disciplinaria.

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El personal policial de las diferentes unidades de la Policía Nacional del Perú tiene la obligación de colaborar con los órganos del sistema disciplinario, brindando en forma oportuna, completa y precisa, toda la información y el apoyo que les sea requerida.

 

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