Artículo 333 del Código Procesal Penal Peruano .- Coordinación lnterinstitucional de la Policía Nacional con el Ministerio Público

[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 333. Coordinación lnterinstitucional de la Policía Nacional con el Ministerio Público.


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Artículo 333 del Código Procesal Penal Peruano .- Coordinación lnterinstitucional de la Policía Nacional con el Ministerio Público

LIBRO TERCERO

EL PROCESO COMÚN

SECCIÓN I

LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

TÍTULO II

LA DENUNCIA Y LOS ACTOS INICIALES DE LA INVESTIGACIÓN

CAPITULO II

ACTOS INICIALES DE LA INVESTIGACIÓN

Artículo 333. Coordinación lnterinstitucional de la Policía Nacional con el Ministerio Público

Art. 333

Sin perjuicio de la organización policial establecida por la Ley y de lo dispuesto en el artículo 69°, la Policía Nacional instituirá un órgano especializado encargado de coordinar las funciones de investigación de dicha institución con el Ministerio Público, de establecer los mecanismos de comunicación con los órganos de gobierno del Ministerio Público y con las Fiscalías, de centralizar la información sobre la criminalidad violenta y organizada, de aportar su experiencia en la elaboración de los programas y acciones para la adecuada persecución del delito, y de desarrollar programas de protección y seguridad.

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