Artículo 306 del Código Penal Peruano.- Incumplimiento de las normas relativas al manejo de residuos sólidos

[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 306. Incumplimiento de las normas relativas al manejo de residuos sólidos.


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Artículo 306 del Código Penal Peruano.- Incumplimiento de las normas relativas al manejo de residuos sólidos

LIBRO SEGUNDO

PARTE ESPECIAL

DELITOS

TÍTULO XIII

DELITOS AMBIENTALES

CAPÍTULO I

DELITOS DE CONTAMINACIÓN

Artículo 306.- Incumplimiento de las normas relativas al manejo de residuos sólidos

Art. 306

El que, sin autorización o aprobación de la autoridad competente, establezca un vertedero o botadero de residuos sólidos que pueda perjudicar gravemente la calidad del ambiente, la salud humana o la integridad de los procesos ecológicos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años.

Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de dos años.

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Cuando el agente, contraviniendo leyes, reglamentos o disposiciones establecidas, utilice desechos sólidos para la alimentación de animales destinados al consumo humano, la pena será no menor de tres años ni mayor de seis años y con doscientos sesenta a cuatrocientos cincuenta días-multa

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