[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 30. Clases de sanciones.
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CAPÍTULO II
SANCIONES DISCIPLINARIAS
ARTÍCULO 30. CLASES DE SANCIONES
Art. 30
| Para las infracciones disciplinarias tipificadas en la presente ley se impondrán las siguientes sanciones: 1) Amonestación Es la sanción escrita que impone el superior jerárquico u órgano disciplinario competente al infractor por la comisión de infracciones leves. 2) Sanción simple Es la sanción escrita que impone el superior jerárquico u órgano disciplinario competente al infractor por la comisión de infracciones leves. Se extiende de uno (1) a diez (10) días. Cada día de sanción implica la disminución de ocho décimas (0.8) de punto de la Nota Anual de Disciplina. 3) Sanción de rigor Es la sanción escrita por la comisión de infracciones graves que impone el órgano disciplinario competente. Se extiende de uno (1) a quince (15) días. Cada día de sanción implica la disminución de un punto y tres décimas (1.3) de la Nota Anual de Disciplina 4) Pase a la situación de disponibilidad por medida disciplinaria. Es la separación temporal de la situación de actividad por un período de seis (6) meses a dos (2) años que impone el órgano disciplinario competente por la comisión de una infracción muy grave. Implica la disminución de tres puntos y cinco décimas (3.5) de la Nota Anual de Disciplina por cada mes que se mantuvo fuera de la situación de actividad. 5) Pase a la situación de retiro por medida disciplinaria Las sanciones establecidas en el presente artículo serán anotadas en el Registro Nacional de Sanciones Disciplinarias de la Policía Nacional del Perú. |
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
- Principio de prohibición de la doble investigación o sanción: «Inicialmente fue sancionado con 6 días de sanción simple, posteriormente “elevaron” a 15 y después con pase al retiro; en definitiva, es inconstitucional el reglamento del Régimen Disciplinario de la PNP que autoriza que, por un mismo hecho se pueda sancionar doblemente.» «FJ. 23 El principio del ne bis in idem como contenido del derecho al debido proceso. Como en diversas ocasiones se ha tenido oportunidad de advertir, cuando la administración policial, al amparo de dicho precepto reglamentario, anula la sanción anterior e impone una nueva sanción, viola el principio del ne bis in idem pues se trata de una anulación que tiene carácter meramente declarativo, ya «que por mucho que se declare que las anteriores sanciones que se impusieron quedaron sin efecto, la naturaleza de ellas (sanciones administrativas privativas de la libertad) no son sanciones disciplinarias que puedan quedar sin efecto como consecuencia de la declaración de un acto administrativo, dado que éstas se ejecutaron irremediablemente el día (o los días) que se impusieron». En definitiva, este Colegiado considera que es inconstitucional la disposición del Reglamento del Régimen Disciplinario de la PNP que autoriza que, por un mismo hecho, y siempre que se haya afectado un mismo bien jurídico, se pueda sancionar doblemente; como es inconstitucional que, como sucede en el presente caso, a su amparo se haya pasado al recurrente a la situación de retiro, pese a que sobre los mismos hechos y sobre el mismo fundamento, fue objeto de una sanción disciplinaria previa. Sobre el particular, se debe dejar claramente establecido que el Tribunal Constitucional no considera que sea inconstitucional el que, con sujeción al principio de legalidad, se habilite la posibilidad de complementar una sanción que, a juicio de las autoridades competentes, resulte manifiestamente insuficiente respecto a los bienes jurídicos que hayan podido quedar afectados como consecuencia de la comisión de una falta. Más aún cuando se trata de una institución que, como la Policía Nacional del Perú, se encuentra informada por principios muy singulares, como los de disciplina y jerarquía, a la que constitucionalmente se encomienda tareas tan delicadas como las de garantizar, mantener y restablecer el orden interno; prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado, y prevenir, investigar y combatir la delincuencia, conforme lo preceptúa el artículo 166° de la Constitución.» STC 2050-2002-AA/TC. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=22059
CORTE SUPREMA
- «El artículo 168 de la Constitución Política del Perú faculta al poder legislativo para que por medio de una ley o norma con rango de ley pueda regular en materia sancionadora en el régimen disciplinario (Ley 30714) que regula las clases de sanciones y que se clasifican en infracciones Leves, Graves y Muy Graves.» Casación N° 21992-2023-CAJAMARCA. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=21467




