[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 299. Comisaría de Turismo.
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TÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO IX
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
SUBCAPÍTULO II
DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDEN Y SEGURIDAD
Artículo 299. Comisaría de Turismo
Art. 299 | 299.1 La Comisaría de Turismo es el área orgánica considerada unidad especializada de carácter operativo; encargada de proponer, articular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y operaciones policiales de responsabilidad de la Dirección de Turismo, en el ámbito geográfico de la Región o Frente Policial a la que corresponde. Ejerce sus funciones de conformidad con la normativa sobre la materia y los lineamientos de la Dirección de Turismo y del Jefe de la Región o Frente Policial, en el ámbito de sus competencias. 299.2 Las Comisarías de Turismo son creadas fusionadas o suprimidas mediante Resolución de Comandancia General, en la que se precisa el ámbito geográfico de su competencia. Las competencias específicas de las Comisarías de Turismo son determinadas en la Directiva, formulada por la de la Dirección de Turismo y aprobada mediante Resolución de Comandancia General. Tienen dependencia operativa de la Región o Frente Policial y dependencia administrativa de la Dirección de Turismo. 299.3 Se encuentran a cargo de un Oficial Superior en el grado de Comandante o Mayor egresado del Diplomado de la Escuela de Posgrado de la Policía Nacional del Perú. |




