Artículo 298. Comisarías.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Arculo 298. Comisarías.


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TÍTULO II

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO IX

ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

SUBCAPÍTULO II

DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDEN Y SEGURIDAD

Artículo 298. Comisarías

Art. 298

298.1 Las Comisarías son el área orgánica consideradas unidad básica de la Policía Nacional del Perú en materia de prevención, orden y seguridad; responsables de proponer, articular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y operaciones policiales de prevención del delito; orden público; seguridad ciudadana; investigación de delitos y faltas, infracciones de leyes penales especiales, y accidentes de tránsito; ejecución de medidas de protección; prevención social; y patrullaje policial e integrado. Tiene competencia en el ámbito territorial que le asigna la Resolución de creación y ejercen sus funciones observando los lineamientos de la División de Orden Público y Seguridad y la conducción jurídica del Ministerio Público en materia de investigación del delito, de conformidad con la normativa vigente.

298.2 Las Comisarías forman parte del sistema de orden y seguridad que dirige la Dirección Nacional de Orden y Seguridad y de los subsistemas que gestionan las Direcciones, en las subespecialidades correspondientes. Son creadas, fusionadas, suprimidas y recategorizadas, mediante Resolución de Comandancia General, la que establece su ámbito de competencia territorial.

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298.3 Las Comisarías, en el marco de la lucha contra la delincuencia común, tienen competencia para investigar los siguientes delitos:

a) Delitos contra la vida, el cuerpo y la salud (lesiones leves, lesiones culposas y los delitos de exposición a peligro o abandono de personas en peligro, en sus diversas modalidades sin subsecuente muerte).

b) Delitos contra el honor.

c) Delitos contra la Familia.

d) Delitos Contra la Libertad (Violación de domicilio, violación de libertad de reunión y Ofensas al pudor público).

e) Delitos Contra el Patrimonio (Abigeato, daños y hurto simple).

f) Delitos Contra la Humanidad (Discriminación).

g) Delitos Contra la Seguridad Pública (Delito de conducción en estado de ebriedad o drogadicción y delito de manipulación en estado de ebriedad o drogadicción.

h) Delitos de microcomercialización de drogas ilícitas.

i) Otros delitos y situaciones de interés policial que la Ley le asigne o que la normativa sobre la materia establezca.

298.4 Las Comisarías investigan, subsidiariamente, los delitos de competencia de los Departamentos de Investigación Criminal, de las Unidades Desconcentradas de Investigación de los Órganos de Línea, de las Secciones de Investigación del Departamento de Unidades Especiales, y de las Comisarías de Turismo y de Familia, cuando no se cuenten con estas unidades en el ámbito geográfico de su responsabilidad, o, frente al desborde de las capacidades de éstas, o, por sus limitaciones de acceso u oportunidad.

298.5 Las Comisarías son de naturaleza urbana y rural, según el ámbito geográfico de su competencia. Se clasifican en las categorías “A”, “B”, “C”, “D” y “E”; de acuerdo con la densidad poblacional, incidencia delictiva, oferta y demanda de servicios policiales y otros de conformidad con la normativa interna sobre la materia.

298.6 Dependen de las Divisiones de Orden Público y Seguridad. Las Comisarías de tipo “A” y “B” están a cargo de Oficiales Superiores de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Comandante o Mayor, egresado del Diplomado de la Escuela de Posgrado de la Policía Nacional del Perú, respectivamente; las Comisarías de tipo “C” están a cargo de Oficiales Subalternos de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Capitán, egresado del Diplomado de Posgrado para Capitanes de la Escuela de Posgrado de la Policía Nacional del Perú; las Comisarías de tipo “D” están a cargo de Oficiales Subalternos de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Teniente o Alférez; y las Comisarías de tipo “E” están a cargo de Suboficiales Superiores de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Suboficial Superior o Suboficial Brigadier.298.7 Las Comisarías a cargo de las Divisiones de Orden Público y Seguridad de las Regiones y Frentes Policiales a nivel nacional tienen las funciones siguientes:

1) Recibir, registrar y diligenciar las denuncias directas, las procedentes del Ministerio Público, de entidades públicas y privadas, de los canales de atención y denuncias del Sector interior, de las líneas telefónicas de denuncias implementadas por la institución policial y las que se realicen por medios tecnológicos autorizados, por delitos materia de su competencia;

2) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales orientadas a garantizar el cumplimento de las leyes y el libre ejercicio de los derechos ciudadanos en el ámbito de sus competencias territoriales y funcionales;

3) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales de seguridad ciudadana;

4) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales orientadas a investigar, combatir y denunciar los delitos, faltas, e infracciones a las leyes penales de su competencia; así como en forma subsidiaria, los delitos de competencia de los Departamentos de Investigación Criminal, de las Unidades Desconcentradas de Investigación de los Órganos de Línea, de las Secciones de Investigación del Departamento de Unidades Especiales; y, de las Comisarías de Turismo y de Familia, en los casos en que no se cuenten con estas unidades en el ámbito geográfico de su competencia, o, que las condiciones de acceso impidan su oportuna presencia;

5) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales orientadas a investigar la búsqueda de personas desaparecidas; así como efectuar diligencias de investigación por la comisión de los delitos concurrentes;

6) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales de patrullaje policial, en coordinación con las unidades de patrullaje motorizado especializado;

7) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales de patrullaje integrado en coordinación con los servicios de seguridad ciudadana de los gobiernos locales;

8) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales de control y fiscalización del cumplimiento de las normas de tránsito por parte de los usuarios de la infraestructura vial e investigar y denunciar los accidentes de tránsito, con excepción de aquellos con consecuencias fatales; los que solo investiga en forma subsidiaria ante la imposibilidad de la unidad policial especializada;

9) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar los programas de prevención policial, prevención comunitaria y prevención social que apruebe la Dirección de Policía Comunitaria de la Policía Nacional del Perú;

10) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las medidas de protección dispuestas por las autoridades competentes, en el ámbito de la Ley para prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar;

11) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales articuladas con los servicios de seguridad ciudadana de los gobiernos regionales y locales; así como con los planes, programas, estrategias y proyectos que propongan los Comités Provinciales y distritales de seguridad ciudadana;

12) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y servicios de responsabilidad de la Policía Nacional del Perú contenidas en la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana; que sean materia de su competencia, en coordinación con las demás instituciones públicas comprometidas;

13) Proponer, formular, ejecutar, controlar y evaluar las órdenes de operaciones policiales en el ejercicio operativo de las funciones de su responsabilidad;

14) Integrar, en el ámbito territorial de su competencia, los Comités Provinciales o Distritales de Seguridad Ciudadana;

15) Velar por la integridad física y el respeto de los derechos de los detenidos y retenidos que se encuentren en las instalaciones de las Comisarías;

16) Atender y orientar a las personas, especialmente a la población en riesgo, vulnerable y en abandono moral y material;

17) Proponer la implementación o repliegue de servicios policiales en los Puestos de Auxilio Rápido de su respectiva jurisdicción policial;

18) Implementar, controlar y evaluar mecanismos de alerta temprana para la prevención de delitos y faltas, en coordinación con la comunidad organizada;

19) Mantener actualizados los registros de las autoridades, instituciones públicas y privadas, centros comerciales, instituciones educativas, religiosas, financieras, deportivas, culturales y otros que representen interés policial;

20) Administrar el Libro de Reclamaciones y mantenerlo a disposición permanente de los ciudadanos;

21) Expedir copias certificadas de denuncias de conformidad con la normativa sobre la materia;

22) Atender los requerimientos de las autoridades jurisdiccionales, Ministerio Público y demás autoridades y entidades con funciones en materias de su competencia;

23) Obtener, custodiar, asegurar y trasladar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con su campo funcional, observando la respectiva cadena de custodia;

24) Registrar, organizar y reportar la información que produzca como resultado de las actividades y operaciones policiales ejecutadas;

25) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia; y,

26) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que el Jefe de la División de Orden Público y Seguridad le asigne.

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