Artículo 286 del Código Procesal Penal Peruano .- Presupuestos

[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 286. Presupuestos.


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LIBRO SEGUNDO

LA ACTIVIDAD PROCESAL

SECCIÓN III

LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PROCESAL

TÍTULO IV

LA COMPARECENCIA

Artículo 286. Presupuestos

Art. 286

1. El Juez de la Investigación Preparatoria dictará mandato de comparecencia simple si el Fiscal no solicita prisión preventiva al término del plazo previsto en el artículo 266.

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2. También lo hará cuando, de mediar requerimiento fiscal, no concurran los presupuestos materiales previstos en el artículo 268.

En los supuestos anteriores, el Fiscal y el Juez de la Investigación Preparatoria deben motivar los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten su decisión. El tiempo que dure la comparecencia simple no debe afectar irrazonablemente los derechos fundamentales del imputado.

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