Artículo 280-A del Código Penal Peruano .- Suministro ilegal de servicios de telecomunicaciones en establecimientos penitenciarios y centros juveniles

[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 280-A. Suministro ilegal de servicios de telecomunicaciones en establecimientos penitenciarios y centros juveniles.


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TÍTULO XII: DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA

CAPÍTULO II: DELITOS CONTRA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE, COMUNICACIÓN Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS

Artículo 280-A.- Suministro ilegal de servicios de telecomunicaciones en establecimientos penitenciarios y centros juveniles

Art. 280-A

280-A.1. El que, con la finalidad de obtener un beneficio para sí o para tercero, organice, financie, instale, opere, mantenga, preste o comercialice servicios de telecomunicaciones que empleen medios alámbricos y/o inalámbricos, y/o, infraestructura necesaria para la prestación de dichos servicios, a sabiendas de que están dirigidos a permitir o facilitar comunicaciones ilegales de personas privadas de libertad en establecimientos penitenciarios o adolescentes internados en centros juveniles, es sancionado con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años.

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280-A.2. Es reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de diez años, e inhabilitación conforme a los numerales 1, 2, 4 y 12 del artículo 36 del Código Penal, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias agravantes:

a) El agente actúa en condición de servidor o funcionario público bajo cualquier modalidad laboral o contractual.

b) El agente abusa de conocimientos técnicos especializados o de una relación laboral, contractual o funcional con empresas operadoras o contratistas vinculadas al sector de telecomunicaciones.

c) Si el agente actúa en calidad de integrante de una banda criminal o de una organización criminal.

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