Artículo 272-A del Código Penal Peruano.- Comercio clandestino de uniformes de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas

[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 272-A.- Comercio clandestino de uniformes de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas.


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Artículo 272-A del Código Penal .- Comercio clandestino de uniformes de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas

LIBRO SEGUNDO
PARTE ESPECIAL
DELITOS

TÍTULO XI

DELITOS TRIBUTARIOS

CAPÍTULO III

ELABORACIÓN Y COMERCIO CLANDESTINO DE PRODUCTOS

Artículo 272-A.- Comercio clandestino de uniformes de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas

Art. 272-A

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años, con el decomiso total, el que:

a) Distribuye o comercializa, sin autorización, uniformes de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas.

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b) Comercializa uniformes de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas a personal policial o de la fuerza armada que no se encuentre debidamente identificado con el carné de identidad personal y la placa insignia correspondiente.

c) Vende el uniforme de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas a personas ajenas a dichas instituciones.

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