Artículo 268-B del Código Procesal Penal Peruano .- Impedimento de la prisión preventiva

[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 268-B. Impedimento de la prisión preventiva.


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LIBRO SEGUNDO

LA ACTIVIDAD PROCESAL

SECCIÓN III

LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PROCESAL

TÍTULO III

LA PRISIÓN PREVENTIVA

CAPÍTULO I

LOS PRESUPUESTOS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA

Artículo 268-B. Impedimento de la prisión preventiva

Art. 268-B

El fiscal se encuentra impedido de solicitar prisión preventiva contra el personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad en cuadros que, en el ejercicio de su finalidad constitucional, hace uso de sus armas o medios de defensa en forma reglamentaria y, como consecuencia de ello, acontece alguna lesión o muerte.
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