[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 264. División de Patrullaje Marítimo y Protección y Seguridad en Aeropuertos y Puertos.
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TÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO VIII
ÓRGANOS DE LÍNEA
SUBCAPÍTULO II
DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDEN Y SEGURIDAD
Artículo 264. División de Patrullaje Marítimo y Protección y Seguridad en Aeropuertos y Puertos
Art. 264 | 264.1 La División de Patrullaje Marítimo y Protección y Seguridad en Aeropuertos y Puertos, es la subunidad orgánica de carácter sistémico y operativo; responsable de planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y operaciones policiales de patrullaje, protección y seguridad de fronteras aéreas y marítimas, fluvial y lacustre, en aeropuertos y puertos marítimos, fluvial y lacustre fronterizos, garantizando el libre funcionamiento de sus actividades; en zona primaria en coordinación con la autoridad aduanera, previa acreditación y conjuntamente con esta última. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones de conformidad con la normativa sobre la materia. 264.2 Depende de la Dirección de Fronteras y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente. 264.3 La División de Patrullaje Marítimo y Protección y Seguridad en Aeropuertos y Puertos tiene las funciones siguientes: 1) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales de protección y seguridad en los aeropuertos y puertos a nivel nacional; 2) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales de, seguridad y protección en los puertos marítimos, fluviales y lacustres que operen como fronteras internacionales; y, de prevención y seguridad marítima, fluvial, lacustre y de puertos. Si en el ejercicio de sus funciones detecta el accionar delictivo de la delincuencia común u organizada, comunica al término de la distancia a las unidades especializadas para que accionen en el ámbito de su competencia; tiene competencia a nivel nacional; 3) Prevenir, identificar y neutralizar los riesgos a la seguridad y el libre funcionamiento de los aeropuertos, puertos marítimos, fluviales y lacustres fronterizos; así como, los posibles riesgos y la comisión de hechos delictuosos en el ámbito marítimo, fluvial, lacustre y de puertos, a nivel nacional, en el ámbito de su competencia; 4) Integrar los comités que se conformen frente a emergencias que comprometan la seguridad de aeropuertos y puertos marítimos, fluviales y lacustres fronterizos; 5) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales de emergencia ante una eventualidad que ponga en riesgo la seguridad de los aeropuertos y puertos marítimos, fluviales y lacustres a nivel nacional, como integrante del Comité de Crisis; 6) Requerir el manifiesto de pasajeros de las empresas de transporte aéreo, marítimo, fluvial, lacustre y de puertos, en el marco de la prevención e investigación del delito conforme a su ámbito de competencia funcional y dentro del marco legal; así como, los registros de placas de rodaje de los vehículos, a los concesionarios de servicios de custodia y estacionamiento de vehículos; con fines de prevención e investigación del delito. Siendo obligación de toda persona natural o jurídica que tenga relación con dichos negocios a colaborar con la autoridad policial; 7) Brindar apoyo a las operaciones policiales que ejecuten las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú en los aeropuertos, puertos y medios de transporte marítimo, fluvial y lacustre, a nivel nacional; 8) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales de patrullaje, inspecciones y registros policiales inopinados en la parte pública y zona de seguridad restringida de los aeropuertos y puertos a nivel nacional que permitan garantizar la seguridad de las instalaciones, público en general y trabajadores; 9) Asignar personal policial en los puestos de inspección de pasajeros de los aeródromos de uso público (incluido aquellos otorgados en concesión) y otros de acuerdo con la normativa aplicable, durante las horas de operación de los aeródromos; 10) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales de patrullaje para el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte marítimo, fluvial, lacustre y de puertos, a nivel nacional; así como de inspección y registro policial inopinado, para detectar migrantes en situación irregular, trata de personas, explosivos, estupefacientes, armas, u otras conductas ilegales o bienes o productos prohibidos, en el marco de la legislación sobre la materia; 11) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las órdenes de operaciones policiales en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia; 12) Ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Dirección de Fronteras en materias de su competencia; 13) Ejecutar operaciones integradas con autoridades administrativas, entidades e instituciones públicas y privadas, y en espacios interinstitucionales, en materia de su competencia; 14) Prestar apoyo a las autoridades, entidades e instituciones en materias de su competencia; 15) Obtener, custodiar, asegurar y trasladar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con su campo funcional, observando la respectiva cadena de custodia; 16) Registrar, organizar y reportar la información que produzca como resultado de las actividades y operaciones policiales ejecutadas; 17) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia; 18) Asesorar a la Dirección de Fronteras de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y, 19) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Fronteras de la Policía Nacional del Perú le asigne. |




