Artículo 23 del Reglamento de la Ley 30714.- Impedimento para formar parte de los Órganos del Sistema Disciplinario Policial

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 23. Impedimento para formar parte de los Órganos del Sistema Disciplinario Policial.


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Artículo 23 del Título Preliminar del Reglamento de la Ley 30714.- Impedimento para formar parte de los órganos del Sistema Disciplinario Policial

TÍTULO II

SISTEMA DISCIPLINARIO POLICIAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 23. IMPEDIMENTOS PARA FORMAR PARTE DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA DISCIPLINARIO POLICIAL 

Art. 23

 

23.1. No pueden formar parte de los órganos que integran el Sistema Disciplinario Policial, los efectivos de la Policía Nacional del Perú que hayan sido sancionados en los últimos cinco (5) años con Sanción de Rigor; sancionados con Pase a la Situación de Disponibilidad por medida disciplinaria o reincorporados por mandato judicial luego de haber sido sancionados con Pase a la Situación de Retiro por medida disciplinaria.

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23.2. Están impedidos de formar parte de los órganos del Sistema Disciplinario Policial, los efectivos de la Policía Nacional del Perú que incumplan los criterios de idoneidad y solvencia ética que establece la Oficina General de Integridad Institucional del Ministerio del Interior.

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