Artículo 23 del Código Procesal Penal Peruano .- Delito cometido en el extranjero

[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 23 . Delito cometido en el extranjero.


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Artículo 23 del Código Procesal Penal Peruano .- Delito cometido en el extranjero

LIBRO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

SECCIÓN III

LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

TÍTULO II

LA COMPETENCIA

CAPÍTULO I

LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO

Artículo 23.- Delito cometido en el extranjero

Art. 23

Si el delito es cometido fuera del territorio nacional y debe ser juzgado en el Perú conforme al Código Penal, la competencia del Juez se establece en el siguiente orden:

1. Por el lugar donde el imputado tuvo su último domicilio en el país;

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2. Por el lugar de llegada del extranjero;

3. Por el lugar donde se encuentre el imputado al momento de promoverse la acción penal.

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