[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 208. Motivos y objeto de la inspección.
Lee más:
- Actualizado 2026: Código Penal Peruano [Decreto Legislativo 635]
- Actualizado 2026: Código Procesal Penal [Decreto Legislativo 957]
- Actualizado: Código Responsabilidad Penal de Adolescentes [DL 1348]

LIBRO SEGUNDO
LA ACTIVIDAD PROCESAL
SECCIÓN II
LA PRUEBA
TÍTULO III
LA BÚSQUEDA DE PRUEBAS Y RESTRICCIÓN DE DERECHOS
CAPÍTULO III
LAS PESQUISAS
Artículo 208. Motivos y objeto de la inspección
Art. 208 | 1. La Policía Nacional, por si o por disposición Fiscal, inspecciona o realiza pesquisas en lugares abiertos, cosas o personas, cuando existan motivos plausibles para considerar que se encontrarán rastros del delito o cuando considere que en determinado lugar se oculta el imputado o alguna persona prófuga. Ante la comprobación de los supuestos señalados debe comunicar de manera inmediata al Fiscal. 2. La pesquisa tiene por objeto comprobar el estado de las personas, lugares, cosas, los rastros y otros efectos materiales que hubiere, de utilidad para la investigación. De su realización se levantará un acta que describirá lo acontecido y, cuando fuere posible, se recogerá o conservarán los elementos materiales útiles. 3. Si el hecho no dejó rastros o efectos materiales o si estos han desaparecido o han sido alterados, se describirá el estado actual, procurando consignar el anterior, el modo, tiempo y causa de su desaparición y alteración, y los medios de convicción de los cuales se obtuvo ese conocimiento. Análogamente se procederá cuando la persona buscada no se halla en el lugar. 4. De ser posible se levantarán planos de señales, descriptivos y fotográficos y toda otra operación técnica, adecuada y necesaria al efecto. |




