Artículo 198 del Código Procesal Penal Peruano .- Examen de vísceras y materias sospechosas

[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 198. Examen de vísceras y materias sospechosas.


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LIBRO SEGUNDO

LA ACTIVIDAD PROCESAL

SECCIÓN II

LA PRUEBA

TÍTULO II

LOS MEDIOS DE PRUEBA

CAPÍTULO VI

LOS OTROS MEDIOS DE PRUEBA

SUBCAPÍTULO III

LAS PRUEBAS ESPECIALES

Artículo 198. Examen de vísceras y materias sospechosas

Art. 198

1. Si existen indicios de envenenamiento, el perito examinará las vísceras y las materias sospechosas que se encuentran en el cadáver o en otra parte y las remitirán en envases aparentes, cerrados y lacrados, al laboratorio especializado correspondiente.

2. Las materias objeto de las pericias se conservarán si fuese posible, para ser presentadas en el debate oral.

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