Artículo 191 del Código Procesal Penal Peruano .- Reconocimiento de cosas

[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 191. Reconocimiento de cosas.


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LIBRO SEGUNDO

LA ACTIVIDAD PROCESAL

SECCIÓN II

LA PRUEBA

TÍTULO II

LOS MEDIOS DE PRUEBA

CAPÍTULO VI

LOS OTROS MEDIOS DE PRUEBA

SUBCAPÍTULO I

EL RECONOCIMIENTO

Artículo 191. Reconocimiento de cosas

Art. 191

1. Las cosas que deben ser objeto del reconocimiento serán exhibidas en la misma forma que los documentos.

2. Antes de su reconocimiento, se invitará a la persona que deba reconocerlo a que lo describa. En lo demás, regirán análogamente las reglas previstas en el artículo 189°.

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