Artículo 18. Grados de incorporación para Oficiales de Servicios.- Reglamento de la Ley de la Carrera del Personal de la PNP [DS 016-2013-IN]

[Reglamento del DL 1149] Mediante el DS 016-2013-IN, publicado el 17NOV2013, se aprobó el Reglamento del DL 1149; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente en el Artículo 18. Grados de incorporación para Oficiales de Servicios.


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TÍTULO II

PROCESOS TÉCNICOS DE LA CARRERA DEL PERSONAL POLICIAL

CAPÍTULO II

INICIO DE LA CARRERA

Artículo 18. Grados de incorporación para Oficiales de Servicios

Art. 18

Los profesionales asimilados se incorporan como Oficiales de Servicios, con los siguientes grados:

a. Los profesionales titulados y colegiados, en las especialidades que la institución requiera, con el grado de Capitán.

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b. Los profesionales médicos que acreditan una segunda especialidad, registrada en la Asamblea Nacional de Rectores, con el grado de Mayor.

El Período de asimilación es de dos (2) años, al término del cual, se les otorga la efectividad en el grado, previa evaluación y aprobación de los exámenes correspondientes al grado, en caso contrario se cancela la asimilación.

El Suboficial que no apruebe los exámenes correspondientes para obtener la efectividad como Oficial de Servicios, podrá retornar al grado que ostentaba.

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