[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 16. Subordinación.
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CAPÍTULO V
SUBORDINACIÓN, MANDO Y COMANDO
ARTÍCULO 16. SUBORDINACIÓN
Art. 16 | Existe subordinación hacia el superior en razón del grado, antigüedad o cargo. Se ejerce manteniendo a cada cual en el ámbito de sus deberes y derechos. |
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
- «Si bien el objeto del proceso penal es distinto del que se persigue el PAD, en el presente caso, entre ambos existe una evidente relación de hechos y fundamentos donde judicialmente fue declarado inocente; por tanto, la entidad demandada afectó el derecho constitucional al debido proceso sustantivo al no valorar los medios de prueba y el derecho al trabajo en consecuencia se ordena que se reincorpora a la situación de actividad con el grado de S2. PNP» STC Nº 766-2000-AA/TC . Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=20394
- Derechos Constitucionales de los miembros de la PNP y potestad sancionadora: «Las Leyes y reglamentos de la PNP y FFAA, no son bloques o compartimientos aislados de la Constitución Política del Estado.» STC N° 2050-2002-AA/TC. Clic aquí: https://jurispol.pe/0ldk
CORTE SUPREMA
- «No se ha infringido el artículo 24 del régimen disciplinario “Cumplimiento de las órdenes”, ya que el actor no recibió la orden de ser vigilante de puerta el día de los hechos, por no haber sido designado con un documento.» Casación N° 12136-2022-LAMBAYEQUE. Clic aquí: https://jurispol.pe/eo8w
- «Las leyes y reglamentos de la PNP no son bloques o compartimientos aislados de la constitución, cuyos principios no sólo se aplican en el ámbito del derecho penal, sino también en el del derecho administrativo sancionador, el cual incluye, naturalmente, al ejercicio de potestades disciplinarias en el ámbito policial.» «NOVENO: Tanto las leyes como los reglamentos de la Policía Nacional del Perú y, en general, de las Fuerzas Armadas, no son bloques o compartimientos aislados de la Constitución Política del Perú, por lo que en tal sentido, el mantenimiento de la disciplina en las relaciones internas de subordinación y supra ordenación, que se encuentra estructurado jerárquicamente, impone que los derechos de sus miembros deban sujetarse a determinadas singularidades que están vinculadas a derechos fundamentales y principios que deben aplicarse en forma estricta. (…) DÉCIMO SEGUNDO: En este caso, estando así establecida la tabla de sanciones y su clasificación, a fin de establecer la subsunción de una determinada situación fáctica o conducta reprobable, es necesario tener en cuenta los principios de culpabilidad, legalidad, tipicidad, entre otros, que constituyen principios básicos, que no sólo se aplican en el ámbito del derecho penal, sino también en el del derecho administrativo sancionador, el cual incluye, naturalmente, al ejercicio de potestades disciplinarias en el ámbito policial. Una de esas garantías es, sin lugar a dudas, que las faltas y sanciones de orden disciplinario deban estar previamente tipificadas y señaladas en la ley. El principio de legalidad en materia sancionatoria impide que se pueda atribuir la comisión de una falta si ésta no está previamente determinada en la ley, y también prohíbe que se pueda aplicar una sanción si ésta no está también determinada por la ley.» Casación N° 44000-2022-LIMA. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=22590
- Medida preventiva de las papeletas de tránsito: «El incumplimiento con su función de supervisión y control conlleva a la sanción administrativa; el demandante antes de firmar ES CONFORME de los Informes, no se dio cuenta que no internaron el vehículo al depósito, pese a que el conductor se encontraba bajo los efectos del alcohol, además se entregó la licencia de conducir.» Casación N° 29798-2023-LIMA. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=22940



