Artículo 16 de la Ley 30714. Subordinación

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 16. Subordinación.


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Artículo 16 de la Ley 30714. Subordinación

CAPÍTULO V

SUBORDINACIÓN, MANDO Y COMANDO

ARTÍCULO 16. SUBORDINACIÓN  

Art. 16

Existe subordinación hacia el superior en razón del grado, antigüedad o cargo. Se ejerce manteniendo a cada cual en el ámbito de sus deberes y derechos.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  • Tribunal Constitucional de España, doctrina aplicable mutatis mutandis: «En el ámbito policial y militar, la subordinación jerárquica y la disciplina constituyen valores primordiales; por ello, el procedimiento de carácter disciplinario no puede, por su propia naturaleza, quedar sometido a las garantías procesales generalmente reconocidas para los procesos judiciales comunes, pues su razón de ser reside en la prontitud y rapidez de la reacción frente a las infracciones de la disciplina militar». STC 21-1981. Clic aquí:  https://jurispol.pe/?p=24347
  • Derechos Constitucionales de los miembros de la PNP y potestad sancionadora: «Las Leyes y reglamentos de la PNP y FFAA, no son bloques o compartimientos aislados de la Constitución Política del Estado». STC  2050-2002-AA/TC. Clic aquí: https://jurispol.pe/0ldk

CORTE SUPREMA

TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

  • «Determinación del superior jerárquico en los órganos disciplinarios que conforman el sistema disciplinario policial». Acuerdo de Sala Plena 2021. Tema 15. Clic aquí: https://jurispol.pe/afh5

LEGISLACIÓN POLICIAL

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