Artículo 158 del Código Penal Peruano .- Ejercicio de la acción penal

[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENALPERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 158.- Ejercicio de la acción penal.


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Artículo 158 del Código Penal Peruano .- Ejercicio de la acción penal

LIBRO SEGUNDO
PARTE ESPECIAL
DELITOS

TÍTULO IV

DELITOS CONTRA LA LIBERTAD

CAPÍTULO II

VIOLACIÓN DE LA INTIMIDAD

Artículo 158.- Ejercicio de la acción penal

Art. 158

Los delitos previstos en este Capítulo son perseguibles por acción privada, salvo en el caso del delito previsto en los artículos 154-A, 154-B y 155.
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