[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 152. Convalidación.
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LIBRO SEGUNDO
LA ACTIVIDAD PROCESAL
SECCIÓN I
PRECEPTOS GENERALES
TÍTULO II
LOS PLAZOS
Artículo 152.- Convalidación
Art. 152 | 1. Salvo los casos de defectos absolutos, los vicios quedarán convalidados en los siguientes casos: a) Cuando el Ministerio Público o los demás sujetos procesales no hayan solicitado oportunamente su saneamiento; b) Cuando quienes tengan derecho a impugnarlo hayan aceptado, expresa o tácitamente, los efectos del acto; c) Si, no obstante su irregularidad, el acto ha conseguido su fin respecto de los interesados o si el defecto no ha afectos del acto; 2. El saneamiento no procederá cuando el acto irregular no modifique, de ninguna manera, el desarrollo del proceso ni perjudique la intervención de los interesados. |




