Artículo 135 del Código Penal Peruano .- Inadmisibilidad de la prueba

[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 135.- Inadmisibilidad de la prueba.


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Artículo 135 del Código Penal Peruano .- Inadmisibilidad de la prueba

LIBRO SEGUNDO
PARTE ESPECIAL
DELITOS

TÍTULO II

DELITOS CONTRA EL HONOR

CAPÍTULO UNICO

 INJURIA, CALUMNIA Y DIFAMACIÓN

Artículo 135.- Inadmisibilidad de la prueba

Art. 135

No se admite en ningún caso la prueba:

1. Sobre imputación de cualquier hecho punible que hubiese sido materia de absolución definitiva en el Perú o en el extranjero.

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2. Sobre cualquier imputación que se refiera a la intimidad personal y familiar, o a un delito de violación de la libertad sexual o proxenetismo comprendido en los Capítulos IX y X, del Título IV, Libro Segundo.

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