[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 133. Apelación de resoluciones emitidas por la Inspectoría Descentralizada de la Policía Nacional del Perú.
Lee más:
- Ley 30714 Regula el régimen disciplinario de la PNP [Actualizado 2025]
- ACTUALIZADO Reglamento de la Ley 30714 que regula el régimen disciplinario de la PNP [DS 003-2020-IN]
- Nueva Tabla de Infracciones de la ley 30714 que regula el Régimen Disciplinario de la PNP [DS 016-2025-IN]

SUBCAPÍTULO II
Apelación a sanciones por infracciones muy graves
Artículo 133. APELACIÓN DE RESOLUCIONES EMITIDAS POR LA INSPECTORÍA DESCENTRALIZADA DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
Art. 133 | 133.1. El recurso de apelación contra resoluciones que imponen sanción por la comisión de infracciones muy graves se presenta a la Inspectoría Descentralizada que emitió la resolución de sanción, la misma que evalúa su admisibilidad y eleva el expediente administrativo al Tribunal de Disciplina Policial. 133.2. El investigado tiene un plazo de quince (15) días hábiles para presentar su recurso, bajo apercibimiento de ser rechazado por extemporáneo y declararse firme la decisión impugnada. 133.3. En segunda instancia, el Tribunal de Disciplina Policial, mediante resolución debidamente motivada, se pronuncia confirmando, revocando o declarando la nulidad de la sanción en un plazo máximo de treinta y cinco (35) días hábiles. La resolución que confirma la sanción da por agotada la vía administrativa. |
CORTE SUPREMA
- «Presentación de la demanda contenciosa, luego de agotada la vía administrativa: El lugar donde se produjo la actuación de materia de demanda no es en la Ciudad de Lima, sino la Ciudad de Cañete que resulta competente para el conocimiento de la demanda; asimismo, la institución policial cuenta con oficinas descentralizadas a nivel nacional» Casación 11414-2024-CAÑETE. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=21114
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
- Principio de Tipicidad y Trascendencia de las nulidades procesales: «Para decretar la nulidad de una resolución se debe responder primero a la interrogante de si es que su declaración cambiará en algo el sentido del acto materia de cuestionamiento o si es que, aun declarándose se obtendría el mismo resultado.» Resolución N° 193-2020-IN/TDP/4S. Clic aquí: https://jurispol.pe/l6a6
- Principios de motivación y verdad material: «Nulidad de la resolución que absuelve por conducir en estado de ebriedad, por cuento la primera instancia sustentó la decisión absolutoria sin evaluar el mérito probatorio de otros elementos de prueba» Resolución N° 236-2020-IN/TDP/4S. Clic aquí: https://jurispol.pe/xsu0
- Nulidad por vulneración de funciones del órgano de investigación: «Nulidad de sanción impuesta por conducir en estado de ebriedad, por contravenir la ley; en razón que el investigado solicitó se realice la contraprueba del dosaje etílico.» Resolución N° 071-2023-IN/TDP/1S. Clic aquí: https://jurispol.pe/ahu9




