Artículo 128. Unidad Académica de Criminalística.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 128. Unidad Académica de Criminalística.


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TÍTULO II

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO VII

ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA

SUBCAPÍTULO III

ÓRGANOS DE APOYO POLICIAL

Artículo 128. Unidad Académica de Criminalística

Art. 128

128.1 La Unidad Académica de Criminalística es la subunidad orgánica responsable de proponer, formular, ejecutar y controlar los planes curriculares para la formación, capacitación y especialización en materia criminalística, debiendo ser aprobados previamente por la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, o la que haga sus veces, que permita contar a la Policía Nacional del Perú con personal profesional especializado en criminalística.

128.2 Mantiene dependencia funcional, normativa y presupuestal de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, o la que haga sus veces, como parte del sistema educativo nacional, reconociéndose sus programas académicos, certificaciones, y acreditaciones que se otorga con arreglo a las normas que le resulten aplicables.

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128.3 Depende operativa y administrativamente de la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.

128.4 La Unidad Académica de Criminalística se denomina Instituto Policial de Criminalística y tiene las funciones siguientes:

1) Formular el diagnóstico de necesidades de capacitación y especialización del Sistema Criminalístico Policial;

2) Proponer y formular ante la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú los planes curriculares de la capacitación y especialización del personal policial de las unidades de organización de la Dirección de Criminalística;

3) Ejecutar y controlar el cumplimiento de los programas de capacitación y especialización destinado a la habilitación del personal policial en las actividades criminalístico – forenses;

4) Formar peritos criminalísticos en las especialidades forenses del Sistema Criminalístico Policial; certificándolos, registrándolos y acreditándolos a través de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú;

5) Proponer y formular documentos normativos, orientadores y técnicos de gestión sobre asuntos de su competencia;

6) Proponer e impulsar la elaboración y publicación de trabajos de investigación técnico-científica, ensayos, artículos científicos y otras publicaciones en materia de su competencia;

7) Proponer y difundir en las unidades de organización de la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú eventos académicos nacionales e internacionales que permitan transmitir e intercambiar conocimientos y experiencias; así como, propiciar la investigación y el desarrollo;

8) Revisar y sugerir a las unidades de organización a cargo de la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú la actualización y difusión de los documentos orientadores y técnicos de gestión materia de su competencia;

9) Proponer convenios, becas, pasantías y otros de carácter académico – científico de interés de las unidades de organización a cargo de la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú; así como, relaciones de cooperación científica y tecnológica, tanto a nivel nacional como internacional;

10) Informar a la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú sobre los asuntos de su competencia;

11) Asesorar a la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,

12) Cumplir las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú le asigne.

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