Artículo 126 del Código Procesal Penal Peruano .- Poder coercitivo

[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 126. Poder coercitivo .


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Artículo 126 del Código Procesal Penal Peruano .- Poder coercitivo

LIBRO SEGUNDO

LA ACTIVIDAD PROCESAL

SECCIÓN I

PRECEPTOS GENERALES

TÍTULO I

LAS ACTUACIONES PROCESALES

CAPÍTULO III

LAS DISPOSICIONES Y LAS RESOLUCIONES

Artículo 126.- Poder coercitivo 

Art. 126

El Fiscal y el Juez podrán requerir la intervención de la fuerza pública y disponer las medidas necesarias para el cumplimiento seguro y regular de los actos que ordenen en el ejercicio de sus funciones.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  • «En apelación, el juez puede imponer apremios y declarar rebeldías para asegurar la presencia de los sujetos procesales en la audiencia». Exp. 8332-2013-PA/TC. Clic aquí: https://jurispol.pe/bjjc
  • «El imputado puede ser retirado de la lectura de sentencia por conducta grave sin que su ausencia implique necesariamente indefensión». Exp. 003-2005-PI/TC. Clic aquí: https://jurispol.pe/4mhv
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