Artículo 123 del Reglamento de la Ley 30714.- Competencia de los Órganos de Decisión

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 123. Competencia de los Órganos de Decisión.


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Artículo 123  del Reglamento de la Ley 30714.- Competencia de los Órganos de Decisión

CAPÍTULO VI

DE LA ETAPA DE DECISIÓN

Artículo 123. COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS DE DECISIÓN

Art. 123

Los órganos disciplinarios de decisión son los siguientes:

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1. Superior jerárquico del investigado, cuando se trate de infracciones leves,

2. Inspectoría Descentralizada cuando se trate de investigaciones realizadas por las Oficinas de Disciplina por infracciones graves y muy graves.

3. Inspector General de la Policía Nacional del Perú, cuando se trate de investigaciones realizadas por la Oficina de Asuntos Internos.

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