[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 121. Suscripción de las actuaciones realizadas por personal que forma parte de los órganos del Sistema Disciplinario Policial.
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SUBCAPÍTULO II
Informe Administrativo Disciplinario
Artículo 121. SUSCRIPCIÓN DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS POR PERSONAL QUE FORMA PARTE DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA DISCIPLINARIO POLICIAL
Art. 121 | El personal designado como Instructor y Auxiliar firma el informe administrativo disciplinario, la documentación de cada actuación que realice, adjuntando el acervo documentario que se genere como consecuencia del procedimiento administrativo disciplinario. |



