Artículo 119. División de Seguridad Aérea.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 119. División de Seguridad Aérea.


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TÍTULO II

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO VII

ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA

SUBCAPÍTULO III

ÓRGANOS DE APOYO POLICIAL

Artículo 119. División de Seguridad Aérea

Art. 119

119.1 La División de Seguridad Aérea es la subunidad orgánica responsable de planificar, coordinar, controlar y evaluar los aspectos relacionados con la seguridad operacional y la medicina aeronáutica, con el objetivo de neutralizar potenciales riesgos de accidentes. Asimismo, tiene a su cargo la conformación e implementación de brigadas policiales para una atención oportuna ante emergencias y desastres naturales.

119.2 Depende de la Dirección de Aviación Policial y está a cargo de un Oficial Superior de Armas (Aviador Policial) de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.

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119.3 La División de Seguridad Aérea tiene las funciones siguientes:

1) Planificar anualmente el Programa de Seguridad Aérea; así como, articular, controlar y evaluar su cumplimiento previa aprobación;

2) Desarrollar e implementar mecanismos de detección oportuna sobre los potenciales riesgos que puedan ocasionar accidentes o incidentes;

3) Determinar las causas y circunstancias de los accidentes suscitados en el desarrollo de las operaciones aéreas de la aviación policial a través del órgano competente designado anualmente; así como, realizar las acciones correctivas necesarias previniendo que ocurran en el futuro;

4) Determinar la aptitud médica de vuelo de los tripulantes de aeronaves policiales;

5) Planificar, establecer, ejecutar y controlar las medidas, acciones y lineamientos conforme a las recomendaciones, disposiciones y políticas de seguridad determinadas por el órgano competente;

6) Analizar y emitir recomendaciones sobre los reportes de acciones y/o condiciones inseguras que elabore el personal de la aviación policial;

7) Articular permanentemente con los representantes de prevención de accidentes de las diferentes subunidades orgánicas de la Dirección de Aviación Policial;

8) Implementar, controlar y evaluar en coordinación con la Dirección de Sanidad Policial, las actividades que garanticen la salud médica, física y mental del personal policial que desarrollen operaciones policiales aéreas;

9) Proponer a la Dirección de Aviación Policial la conformación e implementación de las brigadas frente a riesgos y desastres naturales; así como, la capacitación y entrenamiento de los brigadistas;

10) Planificar las acciones necesarias tendientes a mejorar los mecanismos de respuesta oportuna y eficiente ante emergencias por desastres naturales;

11) Proponer y ejecutar las órdenes de operaciones policiales en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia;

12) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;

13) Asesorar a la Dirección de Aviación Policial en asuntos de su competencia; y,

14) Cumplir las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Aviación Policial le asigne.

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