Artículo 106 del Reglamento de la Ley 30714.- Culminación de las acciones previas

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 106. Culminación de las acciones previas.


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Artículo 106 del Reglamento de la Ley 30714.- Culminación de las acciones previas

CAPÍTULO IV

ACCIONES PREVIAS

Artículo 106. CULMINACIÓN DE LAS ACCIONES PREVIAS

Art. 106

Las acciones previas culminan con:

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1. Informe sustentatorio de no ha lugar a inicio de procedimiento administrativo disciplinario y consiguiente archivo.

2. Resolución de inicio de procedimiento administrativo disciplinario.

3. Con la notificación por escrito de la imputación en caso de infracción leve, de conformidad con el artículo 62 de la Ley.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  • «Las autoridades jurisdiccionales no están obligadas a contestar la totalidad de argumentos expuestos por las partes, más aún cuando se trata de un pedido manifiestamente improcedente.» STC N° 02388-2013-PA/TC. Clic aquí: https://jurispol.pe/nguz

TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

  • «Las acciones previas de investigación constituyen una facultad de las entidades, en ejercicio de su potestad sancionadora, las cuales de considerarlo necesario pueden o no efectuarlas, tratándose de una actuación de carácter potestativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 255 del TUO de la LPAG» RESOLUCIÓN Nº 156-2022-IN/TDP/4S. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=23162
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