Artículo 101.- Pase al retiro por encontrarse por segunda vez en situación de disponibilidad.- Reglamento de la Ley de la Carrera del Personal de la PNP [DS 016-2013-IN]

[Reglamento del DL 1149] Mediante el DS 016-2013-IN, publicado el 17NOV2013, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo 1149; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 101.- Pase al retiro por encontrarse por segunda vez en situación de disponibilidad.


Lee más:

TÍTULO III

SITUACIÓN POLICIAL

CAPÍTULO VI

SITUACIÓN DE RETIRO

Artículo 101. Pase al retiro por encontrarse por segunda vez en situación de disponibilidad.

Art. 101

El personal que por cualquiera de las causales previstas en la presente norma se encuentre por segunda vez en la situación de disponibilidad, pasará inmediatamente a la situación de retiro, observando el siguiente
procedimiento:

a. La Dirección Ejecutiva de Personal anualmente emite el listado del personal que registra situación de disponibilidad.

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b. Una vez que se recibe la resolución por situación de disponibilidad se verifica si el administrado registra otra situación de disponibilidad.

c. De resultar positivo se proyecta la respectiva resolución de pase al retiro por encontrarse por segunda vez en situación de disponibilidad.

d. Se procede a la notificación del administrado, adjuntando copia autenticada de la resolución considerando la dirección que registra en el RENIEC a través de la

Dependencia Policial de la localidad si se encuentra en el país, y si está en el extranjero, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

LEGISLACIÓN POLICIAL

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