Agresión con arma blanca motivada por la falta de respuesta a un saludo [Casación 3445-2022-Lambayeque]

[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 3445-2022-Lambayeque del 02JUL2025, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «Agresión con arma blanca motivada por la falta de respuesta a un saludo». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐


Leer mas:

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SALA PENAL PERMANENTE

CASACIÓN 3445-2022 LAMBAYEQUE

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, dos de julio de dos mil veinticinco

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

VISTOS: en audiencia pública, el recurso de casación por la causal prevista en el inciso 3 del artículo 429 del Código Procesal Penal (en adelante, CPP), interpuesto por ————- contra la sentencia de vista emitida el veintitrés de noviembre de dos mil veintidós por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que revocó la sentencia de primera instancia, emitida el veintiséis de julio de dos mil veintidós por el Primer Juzgado Penal Colegiado de Chiclayo, que lo condenó como autor del delito de lesiones leves (previsto y sancionado en el artículo 122, inciso 1, del Código Penal), y le impuso cuatro años de pena privativa de libertad efectiva e inhabilitación por el periodo de dos años y diez meses, consistente en la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima; y, reformándola, lo condenó como autor de delito de homicidio agravado calificado, en grado de tentativa (previsto y sancionado en el artículo 108, inciso 1, del Código Penal), en perjuicio de ————–, y le impuso ocho años de pena privativa de libertad.

Intervino como ponente el señor juez supremo PEÑA FARFÁN.

FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero. Antecedentes procesales

1.1. La Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo formuló acusación contra el sentenciado ————– por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud homicidio por ferocidad tentativa (previsto y sancionado en el artículo 108, inciso 1, del Código Penal, concordante con el artículo 16 del mismo código), en perjuicio de ————. Solicitó que se le imponga la pena privativa de libertad de quince años y el pago de S/ 5000 (cinco mil soles) por reparación civil a favor del agraviado (fojas 02 a 12 del cuadernillo de casación).

1.2. El treinta y uno de junio de dos mil veintidós, el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria emitió auto de enjuiciamiento contra el procesado ————–, por el delito materia de acusación (fojas 100 a 104 del cuadernillo de casación).

1.3. Superada la etapa intermedia y el juicio oral de primera instancia, el Primer Juzgado Penal Colegiado Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque emitió sentencia el veintiséis de julio de dos mil veintidós, en la que condenó a ————— por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud-lesiones leves (previsto en el inciso 1 del artículo 122 del Código Penal, concordante con el inciso 3 parágrafos b, g y j, del mismo código), en perjuicio de —————-, a cuatro años de pena privativa de libertad efectiva e inhabilitación (conforme al artículo 36, inciso 11, del Código Penal) por dos años y diez meses; y fijo en S/ 5000 (cinco mil soles) el pago por concepto de reparación civil (fojas 105 a 142 del cuadernillo de casación).

[Continúa…]

Fundamento destacado:

1.38. En cuanto a la subsunción del hecho en la agravante de ferocidad, el recurrente señala que no se validó si, en efecto, el motivo fue realmente fútil o aparentemente explicable, esto es, por no haber supuestamente respondido un saludo.

1.39. La ferocidad en el homicidio se centra en la motivación del agente, que revela una falta de empatía y un desprecio por la vida humana, lo cual implica que el motivo del homicidio es desproporcionado, deleznable o insignificante, en comparación con la gravedad de la acción (Casación n.° 163-2010/ Lambayeque fundamento jurídico quinto) y se determina evaluando la desproporción entre la provocación o estímulo recibido y la reacción violenta del autor (Casación n.° 2043-2023/ Cajamarca, emitida el veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro).

1.40. En este caso, el procesado agredió con un cuchillo al agraviado porque no le respondió el saludo. En el plenario, el acusado afirmó que no recordaba nada; no obstante, esto se contradice con lo manifestado por el testigo policial, por lo que cabe inferir que se trata de un argumento de defensa para evadir su responsabilidad penal; ambas instancias de mérito coinciden en que está acreditado que la agresión se debió a que el agraviado no le respondió el saludo.

1.41. El hecho de que haya habido un enfrentamiento entre ambas partes no justifica la reacción del procesado, pues él originó tal enfrentamiento cuando el agraviado no le respondió el saludo; por el contrario, los Tribunales de mérito consideraron acreditado que aprovechó la caída del agraviado para ingresar a su casa y sacar el cuchillo para acuchillarlo. La desproporción entre este motivo y la reacción del agresor, se adecúa a la circunstancia agravante de “ferocidad”, prevista en el inciso 1 del artículo 108 del CP.

DECISIÓN

Por estos fundamentos, los señores jueces supremos integrantes de la Sala
Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República:

I. DECLARARON INFUNDADA la casación interpuesta por ————– por la causal prevista en el inciso 3 del artículo 429 del CPP; en consecuencia, NO CASARON la sentencia de vista emitida el veintitrés de noviembre de dos mil veintidós por la Primera Sala Penal
de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por elMinisterio Público y revocó la sentencia de primera instancia del veintiséis de julio de dos mil veintidós, que lo condenó como autor del delito de lesiones leves y le impuso cuatro años de pena privativa de libertad efectiva; y, reformándola, lo condenó como autor de delito de homicidio agravado calificado  tentativa , en perjuicio de ————–, y le impuso ocho años de pena privativa de libertad.

II. IMPUSIERON el pago de costas procesales al recurrente, que serán liquidadas por la Secretaría de la Sala Penal Permanente y ejecutadas por el Juzgado de origen.

III. DISPUSIERON que la presente sentencia casatoria se lea en audiencia pública y, acto seguido, se notifique a todas las partes apersonadas
en la instancia.

SS.

SAN MARTÍN CASTRO

LUJÁN TÚPEZ

ALTABÁS KAJATT

PEÑA FARFÁN

MAITA DORREGARAY

⇒DESCARGA AQUÍ⇐ «Agresión con arma blanca motivada por la falta de respuesta a un saludo [Casación 3445-2022-Lambayeque]»

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete