[Jurisprudencia Policial] En virtud del Expediente N° 02860-2021-0-1801-JR-PE-14, de fecha 31 de julio de 2023, a través de la Corte Superior de Justicia de Lima – Décimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal, ha desarrollado algunos alcances para la configuración del delito de abuso de autoridad por parte de un efectivo policial en agravio del Estado (Ministerio del Interior) ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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| FUNDAMENTO SEXTO RELEVANTE: Asimismo, se encuentra acreditado que el agraviado —————— fue conducido a la Comisaria de Petit Thouars a la fuerza y si bien el procesado —————— manifiesta que el traslado del agraviado fue para realizar un control de identidad, cierto es también que se ha evidenciado que no existió fundamento legal alguno como: i) la prevención de un delito u obtener información para la averiguación del hecho punible, para que el efectivo policial —————— haya realizado el control de identidad del agraviado ——————, pues conforme el propio procesado —————— lo señala en su declaración preliminar, [ante la insistencia en que el agraviado le manifestaba que la intervención policial del vehículo público era un abuso de autoridad le solicite su documento de identidad], siendo esa la razón 이 fundamento real por la cual el efectivo policial realizó el control de identidad, y no por que el citado agraviado este interfiriendo en su labor policial, razón que difiere de lo preceptuado en el articulo 205 del Código Procesal Penal referido a las causas por las cuales el efectivo policial realiza el control de identidad ante la vía pública, en dicho sentido, la retención que efectuó el procesado al agraviado es arbitraria. No se advierte, además que el citado procesado haya realizado el control de identidad a las demás personas del interior del ómnibus, pues a pesar que la testigo —————— quien se encontraba en el interior del ómnibus, se identificó ante su persona como fiscal, el procesado le respondió «usted es fiscal cuando esta en su oficina», siendo que de haber querido realizar un control de identidad los pasajeros del ómnibus, le hubiera requerido a la testigo su documento nacional de identidad, lo cual no realizó, máxime, si el efectivo policial ——————señala haber invitado a los pasajeros que descendían del bus intervenido a que se retiren [pregunta 12 de su declaración]. Siendo ello así, para el juzgador se encuentra acreditada la responsabilidad penal del procesado de haber conducido al agraviado a a la Comisaria de Petit Thouars pretextando control de identidad y realizando una retención arbitraria, cuando la razón por la cual fue conducido era por el sólo hecho que el agraviado Cueva Fuster informaba insistentemente que se estaba cometiendo abuso autoridad en la intervención de la unidad vehicular; en tal sentido, culpabilidad del procesado —————— encuentra probada y así se declara. |
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIМА
DÉCIMO CUARTO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO PENAL
| EXPEDIENTE: 02860-2021-0-1801-JR-PE-14 JUEZ: MOLINA LOPEZ WALTER ENRIQUE ESPECIALISTA: ARELLANO VERANO, WILDER MINISTERIO PUBLICO: EX 14 JPL IMPUTADO: —————— DELITO: ABUSO DE AUTORIDAD. DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA. DELITO: ABUSO DE AUTORIDAD. DELITO: ABUSO DE AUTORIDAD. AGRAVIADO: ——————, EL ESTADO – MINISTERIO DEL INTERIOR |
SENTENCIA
Lima, 31 de julio de 2023.
VISTA: La causa penal seguida contra————– como presunta autora del delito contra la administración pública – abuso de autoridad, en agravio del Estado – Ministerio del Interior y ——————; contra ———-(presunto autor) y ————– (presunto cómplice primario), del delito contra la administración pública – abuso de autoridad, en agravio del Estado – Ministerio del Interior y ——————; y contra ————- como presunto autor del delito contra la fe pública -falsedad ideológica, en agravio del Estado – Ministerio del Interior y David Ronald Cueva Fuster.
I. ANTECEDENTES
1.1. Mediante disposición fiscal, la Fiscalía Provincial Penal de Lima, formula denuncia penal en contra de —————— como presunta autora del delito contra la administración pública -abuso de autoridad, en agravio del Estado -Ministerio del Interior y ——————; contra ——————(presunto autor) y —————— (presunto cómplice primario), del delito contra la administración pública – abuso de autoridad, en agravio del Estado -Ministerio del Interior y ——————; y contra —————— como presunto autor del delito contra la fe pública -falsedad ideológica, en agravio del Estado – Ministerio del Interior y ——————, por la cual el Juez inicia proceso penal en su contra mediante resolución debidamente motivada; concluido los plazos de la instrucción, mediante dictamen, el Fiscal formuló acusación penal en contra del citado acusado por dicho delito, y por resolución judicial se declaró el sobreseimiento respectivo; asimismo, se puso por el término de 5 días a disposición de las partes procesales los presentes actuados, encontrándose la causa expedita para resolver, en los siguientes términos:
II. IMPUTACIÓN CRIMINAL
2.1. Se imputa a —————— haberse aprovechado de su condición de Sub Oficial de Primera de la Policía Nacional del Perú; toda vez que, el 27 de febrero del 2020, al promediar las 07:40 horas, en circunstancias que la procesada, se encontraba en el paradero de transporte público, ubicado en la Av. Brasil cuadra 15 – Jesús María, subió por la puerta delantera del bus del «Corredor Morado» de placa de rodaje N°451 AUY-888, acto seguido se identificó como funcionaria policial, e intentó transportarse en dicha unidad vehicular; ante lo cual, el conductor ——————, le informó
al verbalmente que no iba a poder utilizar el torniquete de control electrónico e ingresar al interior del autobús debido a que se le habían agotado los 5 pases libres que otorga la empresa para el acceso personal especial como son los miembros de la policía nacional del Perú; por ello le invitó a bajarse del bus y aborde otra unidad; escenario en el cual, subió al autobús, el agraviado, ——————, e ingresó al interior del mismo.
2.2. No obstante, la investigada le increpó al referido chofer señalándole que estaba en sus derechos, negándose a descender del vehículo, optando por permanecer en el área entre la puerta de ingreso у torniquete de control electrónico, obstaculizando el ingreso de otros pasajeros, quienes querían ingresar al bus, seguidamente la procesada le requirió su identificación a conductor, por lo que este le mostro su fotocheck, y le solicitó le informe el delito o infracción que había cometido, más la investigada no le dio respuesta alguna; ante los cual la procesada comenzó a llamar a la Central PNP N°105, solicitando apoyo policial pretextando que el vehículo de transporte público se encontraba intervenido, sin precisar el motivo de la intervención, situación que provocó el malestar de los pasajeros, quienes le reprocharon su accionar a la funcionaria policial, solicitándole que se baje de la unidad de transporte público; mientras el chofer continuaba su ruta.
SEGUNDO HECHO
2.3. Se tiene como imputación contra —————— que el 27 de febrero del 2020, al promediar las 08:00 horas, en circunstancias que, venía participando junto a los otros efectivos policiales en una intervención policial en un bus del «Corredor Morado», en las inmediaciones de la Plaza Grau – Cercado de Lima, al haber sido desplazados por disposición superior, en merito a la solicitud de apoyo, requerido por la policía denunciada, ST1 PNP ——————; en ese escenario, el agraviado —————— encontrándose al interior de tal autobús, al apreciar que los policías ordenaron que bajen los pasajeros de dicha unidad vehicular, se acercó al policía, a fin de esclarecer los hechos informándole que, ostenta la calidad de fiscal y que presenció que el conductor no había incurrido en comisión de delito alguno; instante en el que el procesado —————— señaló en forma despectiva que «él es fiscal en su casa u oficina, más el policía es autoridad en la calle»; seguidamente, le aseveró que estaba interfiriendo su labor policial, en dicho contexto sin motivo alguno lo introduce a la fuerza al patrullero de placa TMP-1991, en cuyo interior, se encontraba su compañero el S3 PNP —————— cuya participación reside en el hecho de haberle prestado el imprescindible y necesario apoyo de custodiar al afectado, mientras se realizaba su conducción a la Comisaria de Petit Thouars, pretextando que iban a realizar un control de Identidad Policial para lo cual podían retenerlo hasta 04 horas, y que no le hicieron en el lugar de los hechos, aduciendo que no contaban con medios tecnológicos para tal propósito; a pesar que otros policías si venían realizando el control de identidad con el uso de sus medios tecnológicos a otros pasajeros; por ello lo condujeron en contra de su voluntad al ofendido a la Comisaria de Petit Thouars con la supuesta finalidad de identificarlo.
TERCER HECHO
2.4. Se imputa al procesado ——————, ser autor del presunto DELITO DE FALSEDAD IDEOLÓGICA al haber insertado a un instrumento público, una declaración falsa, en razón que el 27 de febrero 2020 al promediar las 08:00 horas, el citado procesado formuló su Parte N°27-02-2020-REGPOL-LIMA-DIVPOLCENTRO1-COM-PT (fs. 202), documento en el cual, deja constancia que en la fecha de los hechos, supuestamente intervino al agraviado ——————, debido a que este se les acercó a los policías y les informó ser fiscal, sin contar con su credencial, ante lo cual, sostiene presuntamente que el ofendido aceptó la invitación del policía para acudir a la Comisaría de Petit Thouars a fin de someterse al control de identidad policial. Sin embargo, estas aseveraciones resultarían ser falsas, por cuanto quien realizó la intervención policial en su agravio es el procesado ——————, quien desplegó acciones arbitrarias, extralimitándose en el ejercicio de sus funciones policiales, y fue quien lo hizo ingresar a la fuerza al patrullero policial, para su posterior conducción a la sede de la Comisaria de Petit Thouars, en cuyo interior se encontró el policía denunciado ——————.




