Aplicación e interpretación de las infracciones disciplinarias: Por llegar con retraso, faltar a su unidad, y pérdida de CIP [Disposición de Comando 202300002062-IG-PNP]

[Disposiciones PNP] Mediante la DISPOSICIÓN DE COMANDO N° 202300002062 – IG-PNP, de fecha 09FEB2023; Inspectoría General de la PNP ha dispuesto que AL TÉRMINO DEL ACUSE RECIBIDO, difundir la disposición; respecto a la aplicación e interpretación de las infracciones disciplinarias: Por llegar con retraso, faltar a su unidad, y pérdida de CIP (Anterior tabla de infracciones de la Ley 30714), pero se mantienen los mismos criterios.


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Aplicación e interpretación de las infracciones disciplinarias Por llegar con retraso, faltar a su unidad, y pérdida de CIP [Disposición de Comando 202300002062-IG-PNP]

DISPOSICIÓN DE COMANDO Nº 202300002062 – IG-PNP

DIRIGIDO: SEGÚN DISTRIBUCIÓN

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REF: MEMORÁNDUM Nº 33-2022-IGPNP/SECRETARIA de 10MAR2022

TEXTO: Por disposición del Señor Teniente General PNP Segundo Leoncio MEJÍA MONTENEGRO, Inspector General de la Policía Nacional del Perú; tengo el honor de dirigirme a Ud., para hacer de su conocimiento en cumplimiento al documento (a) de la referencia cuyo tenor literal es como sigue:

Que, un sistema es el conjunto ordenado de principios, reglas, normas y procedimientos que regulan el funcionamiento de una entidad, bajo los principios de logicidad y congruencia, por tal razón de conformidad al artículo 34° de la Ley N° 30714 Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú (en adelante Ley especial), el Sistema Disciplinario Policial es el conjunto de órganos del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional del Perú, que actúan integrados en materia de fiscalización, evaluación, investigación y sanción disciplinaria.

Que, bajo los principios de simplicidad y uniformidad, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir; asimismo, la autoridad administrativa deberá establecer requisitos similares para trámites similares, garantizando que las excepciones a los principios generales no serán convertidos en la regla general.

Que, en diversas reuniones convocadas por la Inspectoría General de la Policia del Perú al personal policial de las unidades operativas y administrativas con sede en la ciudad de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao, se ha podido advertir que existen diferentes formas de aplicación e interpretación para desarrollar procedimientos administrativos disciplinarios en las siguientes infracciones tipificadas en la Ley especial:

CÓDIGO INFRACCIÓN SANCIÓN

L-39. Faltar 1 día a su unidad, sin causa justificada. De 8 a 10 días de sanción simple.

G-3. Ser reincidente en extraviar el Carné de Identidad Personal, al no adoptar las medidas de seguridad necesarias para su cuidado y conservación. De 1 a 4 días de sanción de rigor.

Que, respecto a la infracción con Código L-39, se debe tener en cuenta que en el Perú se aplica el sistema horario de 24 horas u horario Greenwich (reloj Shepherd gate clock de Inglaterra) para determinar un (01) día, es decir 24 horas equivale a un (01) día (sea natural, calendario o hábil), por lo que para configurar esta infracción debe haber transcurrido 24 horas o un (1) día, computado desde el horario en que el efectivo policial tenía la obligación de constituirse a su unidad, y bajo la teoría del plazo cumplido, esta conducta abstracta se sanciona en grado de consumación y no tentativa. A manera de ejemplo, si el efectivo policial debía presentarse a su unidad a horas 07.00 del día lunes 7 de marzo de 2022, entonces para consumar esta infracción la conducta omisiva debe perdurar hasta las 07.00 horas del día martes 8 de marzo de 2022. En este supuesto, si el efectivo policial se presenta a su unidad antes de las 07.00 horas del día martes 8 de marzo de 2022, entonces la infracción cometida es la siguiente:

CODIGO INFRACCIÓN SANCIÓN

L-11. Llegar con retraso a su unidad (…), sin causa justificada. De 2 a 6 días de sanción simple.

Que, respecto a la infracción con Código G-3, se debe tener en cuenta la figura de la reincidencia, desarrollada en el numeral 12.1 del artículo 12° del reglamento de la Ley especial, aprobada mediante Decreto Supremo N° 003-2020-IN, que establece lo siguiente: «Se entiende por reincidencia la comisión de una misma infracción dos (2) o más veces en un período no mayor a un (1) año.». A manera de ejemplo, si el efectivo policial perdió por primera vez el Carnet de Identidad Personal (CIP) el 1 de enero de 2020, у perdió por segunda vez el 11 de marzo de 2022, entonces no se configura la reincidencia, debiendo sancionarse al efectivo policial con la siguiente infracción:

CÓDIGO INFRACCIÓN SANCIÓN

L-24. Extraviar por primera vez el Carné de Identidad Personal. De 4 a 10 días de sanción simple.

Que, en este orden interpretativo, únicamente se consumará la infracción con Código G-3, cuando el efectivo policial pierda el CIP dos (2) o más veces en un período no mayor a un (1) año. A manera de ejemplo, si el efectivo policial perdió por primera vez el CIP el 6 de enero de 2021, у perdió por segunda vez el 29 de noviembre de 2021, entonces se configura la infracción con Código G-3.

Que, de conformidad al artículo 62° de la Ley especial el procedimiento  administrativo disciplinario para infracciones leves es de competencia indelegable e irrenunciable del superior jerárquico del investigado (superior sancionador), y de conformidad al artículo 38° numeral 1) de la misma Ley, el procedimiento administrativo disciplinario para infracciones graves es de competencia indelegable e irrenunciable de la Oficina de Disciplina (OD).

Que, teniéndose en cuenta la problemática descrita anteriormente, resulta necesario dar lineamientos para la correcta aplicación del procedimiento administrativo disciplinario por la infracción tipificada en el Anexo I de la Tabla de Infracciones y Sanciones Leves, Código L-39 y Anexo II, Tabla de Infracciones y Sanciones Graves, Código G-3 de la Ley especial. En consecuencia, este Despacho DISPONE:

A. SUPERIOR JERÁRQUICO DEL INVESTIGADO (SUPERIOR SANCIONADOR) O JEFE DE LA UNIDAD POLICIAL Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO POR INFRACCIÓN LEVE, CÓDIGO L-39. 

1. El superior sancionador de la unidad policial donde presta servicios el presunto infractor deberá asumir competencia indelegable e irrenunciable para efectuar el procedimiento administrativo disciplinario por infracción leve tipificada en el Anexo I de la Tabla de Infracciones y Sanciones Leves, Código L-39 de la Ley especial.

CÓDIGO INFRACCIÓN SANCIÓN

L-39. Faltar 1 día a su unidad, sin causa justificada De 8 a 10 días de sanción simple.

2. El superior sancionador deberá abstenerse de efectuar el procedimiento administrativo disciplinario por infracción leve en caso que el efectivo policial continúa faltando más de un (1) día a su unidad, debiendo esperar para ejercer la potestad sancionadora la reincorporación del efectivo policial antes de dos (2) días.

3. El sancionado superior sancionador o jefe de la unidad policial, al verificar que el efectivo policial se encuentra falto por un (1) día o 24 horas a su unidad, no deberá dar cuenta (nota informativa o informe) a la OD de turno de Lima y Callao, o Provincias, sin perjuicio de dar cuenta a su superior, conforme la línea de comando.

4. El superior sancionador o jefe de la unidad policial, al verificar que el efectivo policial continúa faltando a su unidad por más de un (1) día o 24 horas y menos de dos (2) días, no deberá dar cuenta a la OD de turno de Lima y Callao, o Provincias, sin perjuicio de dar cuenta a su superior, conforme la línea de comando.

5. En caso que el efectivo policial continúe faltando a su unidad y transcurra en forma consecutiva más de dos (2) días, es obligación del superior sancionador o jefe de la unidad policial dar cuenta a la OD de turno de Lima y Callao, o Provincias, por haberse configurado la infracción grave tipificada en el Anexo II de la Tabla de Infracciones y Sanciones Graves, Código G-24 de la Ley especial:

CÓDIGO INFRACCIÓN SANCIÓN

G-24. Faltar de 2 a 5 días consecutivos a su Unidad (…), sin causa justificada. De 6 a 10 días de sanción de rigor.

6. El superior sancionador o jefe de la unidad policial, en caso que el efectivo policial continúe faltando a su unidad, por tres (3), cuatro (4), cinco (5) o más días consecutivos, deberá dar cuenta directamente a la OD de Lima y Callao, o Provincias, que asumió competencia al faltar el efectivo policial por más de dos (2) a su unidad, con la finalidad de evitar la duplicidad de competencia de más de una OD de Lima y Callao o Provincias, para conocer el mismo caso.

7. En caso que el efectivo policial se presente a su unidad antes de las 24 horas o un (1) día, el superior sancionador deberá efectuar el procedimiento administrativo disciplinario por infracción leve tipificada en el Anexo I de la Tabla de Infracciones y Sanciones Leves, Código L11 de la Ley especial:

CÓDIGO INFRACCIÓN SANCIÓN

L-11. Llegar con retraso a su unidad (…), sin causa justificada. De 2 a 6 días de sanción simple.

8. El superior sancionador al efectuar el procedimiento administrativo disciplinario por infracción leve, deberá observar el siguiente procedimiento:

-Verificada la comisión de la infracción, se notifica al presunto infractor para recibir sus descargos por escrito en un plazo máximo de un (1) día, contado a partir del día siguiente hábil de notificado.

-En caso que el presunto infractor no presente sus descargos, se deja constancia de ello con el acta de no recepción de descargos, y se continúa con el procedimiento.

-Seguidamente el superior sancionador efectúa la evaluación respectiva y de ser el caso emitirá la sanción correspondiente dentro de un (1) día hábil. Se entrega al infractor la orden de sanción correspondiente, la validez de este acto se acredita con la firma de enterado en el mismo acto administrativo por parte del sancionado o con el acta de negativa a firmar.

B. OD Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO POR INFRACCIÓN GRAVE, CÓDIGO G-24.

1. La OD de turno de Lima y Callao, o Provincias, al tomar conocimiento que el efectivo policial viene faltando a su unidad por más de dos (2) días consecutivos, deberá abstenerse de iniciar procedimiento administrativo disciplinario por infracción grave tipificada en el Anexo II de la Tabla de Infracciones y Sanciones Graves, Código G-24 de la Ley especial, hasta verificar la reincorporación a su unidad antes de los cinco (5) días.

2. La OD de Lima y Callao, o Provincias, al verificar que el efectivo policial se ha reincorporado a su unidad antes de los cinco (5) días consecutivos, deberá iniciar procedimiento administrativo disciplinario por infracción grave tipificada en el Anexo II de la Tabla de Infracciones y Sanciones Graves, Código G-24 de la Ley especial:

CÓDIGO INFRACCIÓN SANCIÓN

G-24. Faltar de 2 a 5 días consecutivos a su Unidad (…), sin causa justificada. De 6 a 10 días de sanción de rigor.

3. En caso que el efectivo policial continúe faltando a su unidad por más de cinco (5) días consecutivos, la OD de Lima y Callao, o Provincias deberá iniciar procedimiento administrativo disciplinario por infracción muy grave tipificada en el Anexo III de la Tabla de Infracciones y Sanciones Graves, Código MG-39 de la Ley especial:

CODIGO INFRACCIÓN SANCIÓN

MG-39. Faltar por más de 5 días calendario en forma consecutiva a su unidad, sin causa justificada. Pase a la situación de retiro.

4. La Secretaría de la Dirección de Investigaciones de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú (DIRINV IGPNP) deberá verificar y supervisar que las notas informativas o informes remitidos por el superior sancionador o jefe de la unidad policial dando cuenta del efectivo policial que viene faltando a su unidad por más dos (2) días consecutivos sean derivados a la misma OD de Lima y Callao, o Provincias que asumió competencia primigenia, con la finalidad de evitar la duplicidad de competencia de más de una OD para conocer el mismo caso.

C. SUPERIOR JERÁRQUICO DEL INVESTIGADO (SUPERIOR SANCIONADOR) O JEFE DE LA UNIDAD POLICIAL Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO POR INFRACCIÓN LEVE, CÓDIGO L-24.

1. El superior sancionador o jefe de la unidad policial al tomar conocimiento de la pérdida del CIP, del personal policial bajo su comando, previamente verificará de la cantidad de veces que el presunto infractor haya perdido su CIP:

2. En caso de verificarse dos (2) a mas veces de la perdida del CIP, deberá determinar si dichas pérdidas se han producido en un período no mayor a un (1) año, supuesto en la cual al configurarse la reincidencia deberá formular un informe y remitir a la OD de turno de Lima y Callao, ο Provincias, para iniciar procedimiento administrativo disciplinario por infracción grave tipificada en el Anexo II de la Tabla de Infracciones y Sanciones Graves, Código G-3 de la Ley especial:

CODIGO INFRACCIÓN SANCIÓN

G-3. Ser reincidente en extraviar el Carné de Identidad Personal, al no adoptar las medidas de seguridad necesarias para su cuidado y conservación. De 1 a 4 días de sanción de rigor.

3. En caso que la pérdida es por primera vez o no se configura la reincidencia, el superior sancionador deberá efectuar el procedimiento administrativo disciplinario por infracción leve tipificada en el Anexo I de la Tabla de Infracciones y Sanciones Leves, Código L-24 de la Ley especial, absteniéndose de dar cuenta (nota informativa o informe) a la OD de turno de Lima y Callao, o Provincias, sin perjuicio de dar cuenta a su superior, conforme la línea de comando:

CÓDIGO INFRACCIÓN SANCIÓN

L-24. Extraviar por primera vez el Carné de Identidad Personal. De 4 a 10 días de sanción simple.

4. El superior sancionador al efectuar el procedimiento administrativo disciplinario por infracción leve, deberá observar el procedimiento establecido en el ítem A, numeral 8 de la presente Disposición de Comando.

D. LA DIRECCIÓN DE INSPECCIONES DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ (DIRINS IGPNP) SUPERVISARÁ EL CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE DISPOSICIÓN DE COMANDO

En consecuencia, el Sr. Inspector General de la PNP, REITERA: Que, se dé estricto cumplimento al documento (a) de la referencia dada por el comando policial.

EI ACUSE RECIBO se realizará y verificará mediante SICPIP PNP, siendo los operadores de dicho sistema, responsables de difundir la presente Disposición.

DISTRIBUCIÓN

1 COMASGEN-CO DIRASINT
2 COMASGEN-CO DIRAVPOL
3 COMASGEN-CO DIRCRI
4 COMASGEN-CO DIRIN
5 COMASGEN-CO DIRSAPOL
6 DIRSAPOL SEC
7 COMASGEN-CO DIRNIC
8 – DIRNIC DIRAD
9 DIRNIC DIRCOTER
10 DIRNIC DIRCOCOR
11 DIRNIC DIRCTPTIM
12 DIRNIC DIRINCRI
13 DIRNIC DIRILA
14 DIRNIC DIRMEAMB
15 DIRNIC DIRPOLFIS
16 DIRNIC DIVIIC
17DIRNIC DIVIAC
18 COMASGEN-CO DIRNOS
19 DIRNOS DIROPESP
20 DIRNOS DIRSCPC
21 DIRNOS DIRSEEST
22 DIRNOS DIRSEINT
23 DIRNOS DIRTTSV
24 DIRNOS DIRTUR
25 DIRNOS DIVIOS
26 COMASGEN-CO FP APURIMAC
27 COMASGEN-CO FP CAJAMARCA
28 COMASGEN-CO FP ICA
29 COMASGEN-CO FP PUERTO INCA
30 COMASGEN-CO FP TUMBES
31 COMASGEN-CO FP VRAEM
32 COMASGEN-CO I MACREPOL PIURA
33 COMASGEN-CO II MACREPOL LAMBAYEQUE
34 COMASGEN-CO III MACREPOL LA LIBERTAD
35 COMASGEN-CO IV MACREPOL LORETO
36 COMASGEN-CO IX MACREPOL AREQUIPA
37 COMASGEN-CO REGPOL CALLAO
38 COMASGEN-CO REGPOL LIMA
39 COMASGEN-CO V MACREPOL HUANUCO
40 COMASGEN-CO VI MACREPOL JUNIN
41 COMASGEN-CO VII MACREPOL CUSCO
42 COMASGEN-CO VIII MACREPOL AYACUCHO
43 COMASGEN-CO X MACREPOL PUNO
44 COMASGEN-CO XI MACREPOL SAN MARTIN
45 COMASGEN-CO XII MACREPOL ANCASH
46 COMASGEN-CO XIII MACREPOL UCAYALI
47 COMASGEN-CO XIV MACREPOL TACNA
48 COMASGEN-CO XV MACREPOL MADRE DE DIOS
49 ESCNFPP PNP
50 IG DIRINS
51 IG DIRINV
52 IG SEC
53 IG DIVIIG
54 SECEJE PNP
55 SECEJE DIRADM
56 SECEJE DIRASJUR
57 SECEJE DIRBAP
58 SECEJE DIRCII
59 SECEJE DIRPLAINS
60 SECEJE DIRREHUM
61 SECEJE DIRTIC
ARCHIVO 01/62

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