Artículo 44. Vacaciones.- TUO de la Ley de la carrera y situación del Personal PNP [DS 006-2024-IN]

[TUO del DL 1149] Mediante el DS 006-2024-IN, publicado el 13JUL2024, se aprobó el TUO del DL 1149; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Artículo 44. Vacaciones.


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Artículo 44. Vacaciones.- TUO de la Ley de la carrera y situación del Personal PNP [DS 006-2024-IN]

TITULO II

DE LA CARRERA PERSONAL

CAPÍTULO VII

VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS

Artículo 44.- Vacaciones

Art. 44

Es el período de descanso remunerado de treinta (30) días naturales al año y comprende al personal policial en actividad únicamente por servicios prestados en forma real y efectiva durante el año inmediato anterior. El disfrute de las vacaciones es de carácter obligatorio e irrenunciable y no puede ser sustituido por compensación económica, ni acumularse a las que se devenguen en años sucesivos.

Excepcionalmente, su ejercicio está sujeto a las necesidades del servicio de la Institución. Es otorgado por el jefe de la Unidad correspondiente.

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El personal policial en uso del período vacacional puede transitar por el país o el extranjero, con conocimiento y autorización del jefe de Unidad y conocimiento de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú.

 

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