|Observatorio Código Penal|
«En un concurso de infracciones o pluralidad de infractores, el órgano conozca el más grave es competente para pronunciarse sobre todas las infracciones; el TDP resolverá en apelación cuando en un extremo se absuelva las infracciones Muy Graves y, en otros extremos, se sancione por infracciones Graves o Leves»
Acuerdo de sala plena Nº 06-SP-TDP-2014
COMPETENCIA PARA RESOLVER APELACIONES DE SANCIONES POR INFRACCIONES GRAVES O LEVES
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CONCORDANCIAS:
Ley 30714: Art. 39, 47, 49, 58 y 60