Acuerdo Nº 06-SP-TDP-2014: En un concurso de infracciones, el órgano conozca el más grave es competente para pronunciarse sobre todas las infracciones, incluye en apelación por L y G

|Observatorio Código Penal|

«En un concurso de infracciones o pluralidad de infractores, el órgano conozca el más grave es competente para pronunciarse sobre todas las infracciones; el TDP resolverá en apelación cuando en un extremo se absuelva las infracciones Muy Graves y, en otros extremos, se sancione por infracciones Graves o Leves»


Acuerdo de sala plena Nº 06-SP-TDP-2014

COMPETENCIA PARA RESOLVER APELACIONES DE SANCIONES POR INFRACCIONES GRAVES O LEVES

Lee más:

CONCORDANCIAS: 

Ley 30714: Art. 39, 47, 49, 58 y 60

ACUERDA:
1. Determinar como regla general que el Tribunal de Disciplina Policial es competente para conocer y resolver los recursos de apelación interpuestos contra resoluciones que imponen sanciones por infracciones Muy Graves, conforme a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 44 del Decreto Legislativo Nº 1150.
2. Establecer que el Tribunal es el órgano disciplinario competente para resolver los recursos de apelación que se interpongan contra resoluciones dictadas por las Inspectorías Regionales o las Comisiones Especiales de Investigación, en uno de cuyos extremos se resuelva por absolver por infracciones Muy Graves y, en otros extremos, se impongan sanciones por infracciones Graves o Leves, siempre y cuando se configure el supuesto previsto por el artículo 45º del Decreto Supremo Nº 011-2013-IN.
3. Precisar que, cuando se den los supuestos anteriores, la resolución del Tribunal se expedirá atendiendo en un extremo, en vía de consulta, la absolución de la infracción Muy Grave y, en otro extremo, en vía de revisión, por las apelaciones interpuestas, en aplicación del criterio del expediente único, cumpliéndose de ese modo el control de legalidad de los procedimientos que se le ha encomendado conocer de acuerdo a ley.
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