Acuerdo Nº 05-SP-TDP-2014: No deben ser elevadas en consulta al TDP las resoluciones que concluyen declarando NO HA LUGAR A INICIAR PAD

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«No deben ser elevadas en consulta al TDP las resoluciones que concluyen declarando NO HA LUGAR A INICIAR PAD; solo las que pongan fin al PAD por infracciones MG»


Acuerdo de sala plena Nº 05-SP-TDP-2014
CONSULTAS DE RESOLUCIONES QUE DISPONEN NO HABER LUGAR A INICIAR PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

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CONCORDANCIAS:

Ley 30714:  Arts. 46, 49, 51 y 59

ACUERDA:

1) Solo serán elevadas en consulta al Tribunal de Disciplina Policial las resoluciones en las que se concluye absolviendo al investigado por infracciones Muy Graves.

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2) También serán materia de elevación en consulta, las resoluciones finales que imponen sanciones por infracciones Muy Graves que no hayan sido apeladas.

3) Al no estar previstas en la norma, no serán elevadas en consulta al Tribunal los autos de calificación de quejas o denuncias, que resuelvan No Ha Lugar abrir investigación por hechos que podrían constituir infracciones Leves, Graves o Muy Graves y ordenen el archivamiento de las mismas. Para tal efecto, es de aplicación, en lo pertinente, el artículo 42º del Decreto Supremo Nº 011-2013-IN, con lo cual el Tribunal sólo será competente para conocer del recurso de Queja presentado por el denunciante contra resoluciones dictadas por las Inspectorías Regionales o las Comisiones Especiales de Investigación, así como por la Sala de Primera Instancia del Tribunal, en aplicación del artículo 41º del Decreto Legislativo Nº 1150.

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