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«Las sumillas de las resoluciones son solo identificatorio e informativo, no son de obligatorio cumplimiento por las salas del TDP»
Acuerdo Nº 02-SP-TDP-2014.
SOBRE LAS DISCORDANCIAS QUE SE PUEDAN PRESENTAR ENTRE LAS SUMILLAS Y LA PARTE RESOLUTIVA DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS
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ACUERDA:
1. Las sumillas sólo tendrán carácter identificatorio e informativo del contenido de la resolución, toda vez que su utilidad es identificar y ubicar mejor el tema del cual trata la misma; por ende, al no formar parte del fondo de lo que se está resolviendo en el caso concreto, no se puede dar mayor valor a ésta frente a lo que está consignado en la parte considerativa o resolutiva, dado que estas últimas son las que constituyen la resolución en sí y son las que tienen el carácter de imperativas para la resolución del caso en concreto.
2. En caso exista un error en la consignación de la sumilla con la parte resolutiva, se faculta a la Secretaría Técnica de la Sala respectiva a aclarar de oficio o a pedido de parte el contenido correcto de la sumilla, mediante carta u oficio, cuando corresponda. Aclaración que deberá sujetarse a los extremos de lo resuelto por el Tribunal.
CONCORDANCIAS:
Ley 30714: Arts. 53, 36 y 39
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