[Acuerdo de Sala plena del TDP] Con fecha 12 de marzo de 2015, se publicó el ACUERDO 3 de la Sala Plena N° 2015, sobre la Fijación de domicilio procesal12físico o electrónico y régimen de notificaciones. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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ACUERDO DE SALA PLENA N° 2015
ACUERDO 3
Fijación de domicilio procesal físico o electrónico y régimen de notificaciones
1. Establecer el procedimiento de las notificaciones a los investigados en sus domicilios procesales físicos o electrónicos, conforme a los fundamentos precedentes, precisándose que:
a) El domicilio procesal consignado en cada procedimiento administrativo disciplinario es de entera responsabilidad de quien lo señala, es decir, que corresponde única y exclusivamente al investigado el que dicho domicilio sea veraz, ubicable y vigente.
b) En tanto el investigado no comunique formalmente al órgano disciplinario la variación de su domicilio procesal, el consignado inicialmente será considerado como aquél al cual se harán llegar todas las comunicaciones que correspondan al procedimiento administrativo disciplinario instaurado en su contra.
c) De encontrarse la casilla o estafeta procesal cancelada, suspendida o inhabilitada por cualquier causa, o el domicilio señalado en autos no se ubique o sea de terceros, se tendrá por bien notificada la resolución o acto procesal, con la sola razón del notificador a cargo del diligenciamiento, quien dejará constancia de las razones que le impidieron cumplir con tal diligencia y, si fuere posible, dejar bajo puerta la notificación.
d) Respecto al correo electrónico personal consignado, se tendrá por bien notificado al interesado desde el día siguiente en que este Tribunal remite la comunicación al correo electrónico señalado, para lo cual se entenderá que el interesado revisa diariamente dicho correo electrónico, debiendo anexarse al expediente la impresión del reporte de envío.
2. Autorizar al Secretario Técnico de cada Sala del Tribunal de Disciplina Policial a que, además de suscribir las referidas notificaciones, encomiende a una persona bajo su cargo para que realice el acto de notificación vía electrónica, conforme a los fundamentos establecidos.
ACUERDO N° 03-2015-SP-TDP
FIJACIÓN DE DOMICILIO PROCESAL FÍSICO O ELECTRÓNICO Y RÉGIMEN DE NOTIFICACIONES
FUNDAMENTOS:
1. El presente acuerdo tiene por objeto fijar reglas relativas al señalamiento de domicilio procesal o correo electrónico por los investigados y sus abogados, así como la validez de las notificaciones practicadas.
2. El artículo 34º del Código Civil señala que: «Se puede designar domicilio especial para la ejecución de actos jurídicos (…)». En este mismo sentido, el artículo 113º, numeral 5º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, precisa que todo escrito que se presente ante cualquier entidad, debe contener lo siguiente: «5. La dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, cuando sea diferente al domicilio real expuesto en virtud del numeral l. Este señalamiento de domicilio surte sus efectos desde su indicación y es presumido subsistente, mientras no sea comunicado expresamente su cambio».
3. El artículo 38º del Decreto Supremo Nº 011-2013-IN, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1150, establece reglas generales para las notificaciones del procedimiento administrativo disciplinario, precisando que, tanto el órgano competente como el homólogo deberán notificar al destinatario personalmente en la dependencia policial en la que el investigado presta sus servicios. Para ello, podrán requerir el apoyo del superior jerárquico de quien será notificado, quien deberá brindarlo bajo responsabilidad.
4. Ante el supuesto que la notificación personal no sea posible, se deberá notificar en el siguiente orden: a) En el domicilio procesal que se haya señalado en el expediente; b) En el domicilio real consignado en el expediente; c) En el domicilio que conste en su legajo personal; d) En caso no haya indicado domicilio o este sea inexistente, en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad; y e) En la sede de los Órganos Disciplinarios. Si el sancionado se niega a firmar o recibir una notificación, se dejará constancia en el acta.
5. Siendo así, este Tribunal considera pertinente precisar el trámite y efectos que se le debe dar a las notificaciones de las resoluciones y demás actuaciones que se emitan en esta instancia administrativa – y que es válida también para los demás órganos disciplinarios competentes- en donde la parte interesada haya señalado un domicilio procesal ubicado en una casilla de un colegio de abogados, estafeta particular o un inmueble determinado.
6. En este orden de ideas, tanto para cautelar la debida notificación de los actos procesales, como para evitar dilaciones innecesarias o articulaciones maliciosas, es menester tener en cuenta los siguientes aspectos:
a) Cuando se trate de la notificación personal debe entenderse que al investigado se le notificará en su centro laboral, por ser el lugar físico donde concurre para cumplir con sus obligaciones.
b) De no poderse cumplir dicha notificación personal o de darse otras situaciones, se recurrirá a las otras formas de notificaciones, en el orden establecido en el artículo 38º del Reglamento ya acotado, considerándose entre ellas al domicilio procesal.
c) Al respecto, debe tenerse en cuenta que el domicilio procesal consignado en cada procedimiento administrativo disciplinario es de entera responsabilidad de quien lo señala, es decir, que corresponde única y exclusivamente al investigado el que dicho domicilio sea veraz, ubicable y vigente; debiendo precisarse que, en el caso de consignarse casillas o estafetas de los abogados que los patrocinan, éstas deben encontrarse vigentes. De encontrarse cancelada por cualquier motivo -o la entidad que administra las mismas señale que sólo recibe notificaciones judiciales y no de otras instituciones públicas o privadas, como ocurre con la Central de Notificaciones del Poder Judicial-, este Tribunal tendrá por bien notificada la resolución o acto procesal, con la sola razón del notificador a cargo del diligenciamiento, quien dejará constancia de las razones que le impidieron cumplir con la tarea encomendada; hecho que no configurará ningún supuesto de recorte del derecho de defensa o del debido procedimiento, pues el domicilio procesal ha sido fijado voluntariamente por el interesado, y no es responsabilidad del Tribunal que los aludidos domicilios procesales no estén vigentes o debidamente identificados.
d) Si el investigado no hubiera consignado domicilio procesal o laboral, deberá procederse a realizar la notificación en su domicilio real señalado en el expediente. De no haberse señalado el mismo o no ubicarse, deberá recurrirse al señalado en su legajo, y ante la imposibilidad de ubicarse dicha dirección, se le deberá notificar en el domicilio que aparece en su Documento Nacional de Identidad (DNI), dejándose constancia, en todos los casos señalados, la identidad de la persona que recibió la notificación, con indicación de la fecha y hora de recepción, así como el vínculo o parentesco que tiene con el destinatario, o en todo caso la constancia de haberse dejado bajo puerta.
7. En el artículo 48º del aludido Reglamento, se menciona que respecto del uso de palabra en los recursos de apelación de las resoluciones expedidas por el órgano resolutivo de primera instancia, el mismo se solicitará en el escrito de apelación, en cuyo caso deberá señalarse una dirección electrónica, a través de la cual se notificará la fecha de la citada diligencia.
8. En cuanto al señalamiento voluntario de una dirección electrónica, donde se notificará la fecha fijada para el informe oral, también debe establecerse el criterio respectivo para determinar el acuse de recibo de dicho diligenciamiento, con lo cual no solo se economizan costos, sino también contribuye a la celeridad en el trámite de los procedimientos disciplinarios.
9. Debe considerarse que nada impide que la fijación de un correo electrónico sirva no sólo para notificar la fecha del informe oral, sino también para notificar la resolución final que se dicte, así como otras actuaciones procesales.
10. En consecuencia, deberá tenerse en cuenta que si el investigado consigna un correo electrónico personal, se remitirán por dicha vía las notificaciones sobre los informes orales peticionados y otras actuaciones, precisándose que se tendrá por bien notificado al administrado desde el día siguiente que este Tribunal remite la comunicación al correo electrónico que señaló, dándose por establecido que el interesado revisa diariamente dicha dirección electrónica; anexándose al expediente la remisión del mismo con la impresión del reporte de envío.
11. Finalmente, estando al acuerdo adoptado, se ve por conveniente autorizar al secretario técnico de cada Sala del Tribunal a que, además de suscribir las referidas notificaciones, encomiende a una persona bajo su cargo para que realice el acto de notificación vía electrónica.
Por lo tanto, la Sala Plena del Tribunal de Disciplina Policial en la sesión de la fecha, en uso de sus atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1150 y el artículo 33º, literales d) y f), de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2013-IN;
ACUERDA:
1. Establecer el procedimiento de las notificaciones a los investigados en sus domicilios procesales físicos o electrónicos, conforme a los fundamentos precedentes, precisándose que:
a) El domicilio procesal consignado en cada procedimiento administrativo disciplinario es de entera responsabilidad de quien lo señala, es decir, que corresponde única y exclusivamente al investigado el que dicho domicilio sea veraz, ubicable y vigente.
b) En tanto el investigado no comunique formalmente al órgano disciplinario la variación de su domicilio procesal, el consignado inicialmente será considerado como aquél al cual se harán llegar todas las comunicaciones que correspondan al procedimiento administrativo disciplinario instaurado en su contra.
C) De encontrarse la casilla o estafeta procesal cancelada, suspendida o inhabilitada por cualquier causa, o el domicilio señalado en autos no se ubique o sea de terceros, se tendrá por bien notificada la resolución o acto procesal, con la sola razón del notificador a cargo del diligenciamiento, quien dejará constancia de las razones que le impidieron cumplir con tal diligencia y, si fuere posible, dejar bajo puerta la notificación.
d) Respecto al correo electrónico personal consignado, se tendrá por bien notificado al interesado desde el día siguiente en que este Tribunal remite la comunicación al correo electrónico señalado, para lo cual se entenderá que el interesado revisa diariamente dicho correo electrónico, debiendo anexarse al expediente la impresión del reporte de envío.
2. Autorizar al Secretario Técnico de cada Sala del Tribunal de Disciplina Policial a que, además de suscribir las referidas notificaciones, encomiende a una persona bajo su cargo para que realice el acto de notificación vía electrónica, conforme a los fundamentos establecidos.




