ACTUALIZADO: Protocolo para la atención y protección de víctimas y testigos del delito de trata de personas por parte de la PNP [RM115-2016-MIMP]

[Protocolos PNP] Mediante la RM N° 115-2016-MIMP, de fecha 18 de mayo de 2016, a través del Ministerio del Interior, se aprobo el «Protocolo actualizado para la la atención y protección de víctimas y testigos del delito de trata de personas por parte de la PNP» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 115-2016-MIMP

Lima, 18 de mayo de 2016

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Vistos, el Informe N° 18-2016-MIMP/SG-OC de la Oficina de Comunicación, el Informe N° 021-2016-MIMP/OGPP-OP, de la Oficina de Planeamiento de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe 016-2016/PNCVFS-UPPIFVFS/EMMV e Informe N° 023-2016/PNCVFS-UPPIFVFS/EMMV de la Unidad de Prevención y Promoción Integral Frente a la Violencia Familiar y Sexual, y la Nota N° 152-2016-MIMP/PNCVFS-DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 28874, Ley que Regula la Publicidad Estatal, se establecen los criterios generales para el uso de los recursos que las instancias del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, destinarán al rubro de publicidad, en prensa escrita, radio y televisión;

Que, el literal a) del artículo 3 de la precitada Ley dispone que, para la autorización de la realización de la publicidad estatal, debe cumplirse con un Plan de Estrategia Publicitaria acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias, las mismas que deben adecuarse a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales;
Que, el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual, es una Unidad Ejecutora del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y tiene entre sus objetivos el formular, diseñar, promover y ejecutar planes, proyectos y programas de prevención y atención, además de promover acciones de protección y recuperación frente a la violencia familiar y sexual; así como la generación del conocimiento de la problemática y la promoción de relaciones democráticas entre varones y mujeres; entre sus funciones se encuentran la de ejecutar y evaluar estrategias de fortalecimiento de capacidades, información, educación no formal, comunicación, promoción y difusión a nivel nacional en las materias de su competencia;

Que, mediante Nota N° 152-2016-MIMP/PNCVFS-DE la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual, solicita la aprobación del «Plan de Estrategia Publicitaria 2016 PNCVFS», el mismo que cuenta con la opinión técnica favorable por parte de su Unidad de Prevención y Promoción Integral Frente a la Violencia Familiar y Sexual, mediante los Informes N° 016-2016/PNCVFS-UPPIFVFS-EMMV y N° 023-2016/PNCVFS-UPPIFVFS/EMMV, respectivamente; y, el Memorándum N° 066-2016-MIMP/PNCVFS-UPP, de su Unidad de Planeamiento y Presupuesto;

Que, mediante Informe N° 021-2016-MIMP/OGPP-OP, la Oficina de Planeamiento de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del MIMP, ha determinado Que, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, luego de la Conferencia de las Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos, de octubre de 2005, elaboró el Manual para la Lucha contra la Trata de Personas, en el que se establece que los responsables del cumplimiento de la ley tienen el claro deber humanitario y jurídico de comportarse con las víctimas de la trata de conformidad con sus derechos humanos fundamentales;

Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2016-IN, se aprueba el Protocolo Intersectorial para la prevención y persecución del delito y la protección, atención y reintegración de víctimas de trata de personas, el que dispone que las entidades públicas e instituciones privadas participantes del referido Protocolo adoptan las medidas necesarias para su ejecución, dentro del ámbito de sus respectivas competencias;

Que, la intervención de personal policial constituye en la mayoría de casos el primer nivel de contacto con las víctimas de trata de personas, el cual es un delito dinámico que evoluciona constantemente, por lo que es necesario modificar el Protocolo para la atención y protección de víctimas y testigos del delito de trata de personas por parte de la Policía Nacional del Perú, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 1305-2013-IN/DGSD;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2013-IN; el Decreto Supremo N° 004-2011-IN, que aprueba el Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas 2011-2016; el Decreto Supremo 001-2016-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes y el Decreto Supremo N° 005-2016-IN, que aprueba el Protocolo Intersectorial para la prevención y persecución del delito y la protección, atención y reintegración de víctimas de trata de personas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la actualización del Protocolo para la atención y
protección de víctimas y testigos del delito de trata de personas por parte de la PNP

Aprobar la actualización del Protocolo para la atención y protección de víctimas y testigos del delito de trata de personas por parte de la Policía Nacional del Perú, el que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Cumplimiento obligatorio del Protocolo para la atención y protección de víctimas y testigos del delito de trata de personas por parte de la PNP

El Protocolo para la atención y protección de víctimas y testigos del delito de trata de personas por parte de la Policía Nacional del Perú, es de obligatorio cumplimiento por parte del personal policial a nivel nacional.

La Dirección General de la Policía Nacional del Perú dispondrá que la Dirección Ejecutiva de Investigación Criminal y Apoyo a la Justicia de la Policía Nacional del Perú comunique a todas las dependencias policiales del sistema nacional de investigación criminal, la entrada en vigencia de la actualización del Protocolo para la atención y protección de víctimas y testigos del delito de trata de personas por parte de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 3°.- Caducidad normativa

Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 1305-2013-IN/DGSD, de fecha 27 de setiembre de 2013.

Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y del Protocolo para la atención y protección de víctimas y testigos del delito de trata de personas por parte de la Policía Nacional del Perú, así como la respectiva Resolución aprobatoria, en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Policía Nacional del Perú (www.pnp.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.

PROTOCOLO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ PARA LA PROTECCIÓN Y ATENCIÓN A VÍCTIMAS Y TESTIGOS DE TRATA DE PERSONAS

RM N° 115-2016-MIMP

INDICE

INDICE

INTRODUCCIÓN

SIGLAS Y ABREVACIONES

CAPITULO 1. MARCO CONCEPTUAL Y NORMATIVO.

1.1. La trata de personas

1.1.1. Concepto de trata de personas.

1.1.2 Medios empleados en la trata de personas.

1.1.3. Conductas empleadas en la trata de personas.

1.1.4. Finalidades de la trata (explotación).

1.1.5. Consentimiento

1.2. Victima y victimización

1.3. Derechos afectados por la trata de personas y derechos de la victima de trata de personas.

1.4. Enfoques.

1.4.1. Enfoque de derechos humanos

1.4.2 Enfoque de género.

1.4.3. Enfoque de interculturalidad.

1.4.4. Enfoque de niñez y adolescencia.

1.4.5 Enfoque de desarrollo humano.

1.4.6. Enfoque intergeneracional.

1.5. Normativa.

1.5.1. Normativa internacional.

1.5.2. Normativa nacional.

CAPÍTULO 2. PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS Y TESTIGOS.

2.1. Mapa de actores.

2.2. Denuncia.

2.2.1. Lineamientos generales.

2.2.1.1. No revictimización en la recepción de la denuncia.

2.2.1.2 Identificación de un caso de trata de personas

2.2.2 Denuncia realizada por la victima…

2.2.3 Denuncia realizada por un tercero

2.2.4 Puesta en conocimiento de la denuncia a las autoridades pertinentes

2.3. Operativo de rescate de la victima.

2.3.1 Actos de investigación previos al operativo

2.3.2. Planificación previa al operativo.

2.3.3 Actuación durante el operativo.

2.4. Traslado y acogida de las víctimas y testigos al establecimiento policial..

2.4.1 Traslado de las victimas y testigos al establecimiento policial.

2.4.2 Llegada y acogida en el establecimiento policial.

2.5 Permanencia en el establecimiento policial y primeras diligencias..

2.5.1. Primeras diligencias

2.5.2 Entrevista Única, declaración de la victima y/o interrogatorio del testigo.

2.6. Entrega de la victima a terceros y medidas de protección.

2.7. Informes y actuaciones finales.

2.8. Recomendaciones sobre el tipo de personal.

ANEXOS

Anexo 1: Cuadro de enfoques, procedimiento y acciones

Anexo 2: Glosario de términos y definiciones.

Anexo 3: Obligaciones internacionales y su cumplimiento a través del Protocolo

  INTRODUCCION

La trata de personas representa una grave afectación de derechos humanos, que coloca como objeta de cosificación al ser humano y afecta su dignidad, libertad e integridad. Este delito puede tener un profundo impacto negativo en las victimas y sus familias como consecuencia de las condiciones de vida a las que suelen ser sometidas: las distintas formas de violencia física, psicológica y económica que pueden sufrir, y los riesgos a los que se encuentran expuestos en caso sean obligadas a realizar actividades que les causen lesiones, o intoxicaciones por abuso de sustancias. Todo ello puede generar secuelas físicas, psicológicas que tardan años en ser superadas

En atención a ello, el Estado peruano ha venido adoptando acciones para luchar contra este delito, y brindar protección y atención a las victimas, que se traducen en el marco normativo e instrumentos de política pública vigentes. Entre estos, encontramos el Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas en el Perú 2011-2016-Decreto Supremo N° 004-2011-IN (PINAT) aprobado el 19 de octubre de 2011, cuyos objetivos estratégicos seis y siete establecen como actividad a efectuar por la PNP, la elaboración e implementación de un protocolo de asistencia a victimas y testigos. En esta linsa, mediante Resolución Ministerial No. 1305-2013-IN/IGSD del 27 de setiembre de 2013, el Ministerio del Interior aprobó el primer «Protocolo para la Atención y Protección a Victimas y Testigos del Delito de Trata de Personas por parte de la Policia Nacional del Perú, con el fin de regularizar la actuación policial cuando la victima se encuentra bajo su responsabilidad o debe relacionarse con ella.

El presente documento constituye la revisión y actualización de dicho Protocolo con el propósito de fortalecer la actuación policial en respuesta a este delito, a la luz de los enfoques de derechos humanos y otros complementarios en atención a las particularidades que presentan las victimas. Así, se parte por reconocer que, conforme al marco normativo nacional e internacional, la lucha contra la trata de personas debe ser abordada desde un enfoque de derechos humanos. Ello supone colocar a la victima como eje central de la actuación estatal, asegurar la protección y respeto de sus derechos humanos, y evitar cualquier forma de re victimización. Pero el enfoque de derechos humanos debe ser complementado con otros-a efectos de garantizar una atención integral y adecuada a la situación de especial vulnerabilidad en que comúnmente se encuentran las victimas. De este modo, deben constituir pauta central los enfoques de género, niñez y adolescencia, Interculturalidad, intergeneracional y desarrollo humano.

Para la revisión y actualización del presente Protocolo, se han tenido en cuenta no solo las normas internas y los instrumentos de política pública, sino también se ha adoptado como marco de referencia fundamental las obligaciones internacionales contraídas por el Estado peruano en materia de trata de personas y en general. de derechos humanos. Su actualización ha exigido también adecuar el procedimiento de actuación a normas internas que han cobrado vigencia (Le. nuevo Código Procesal Penal), así como a instrumentos de política pública en materia de trata de personas aprobados con posterioridad (ie. Política Nacional frente a la Trata de Personas).

Otro aspecto central incorporado en el procedimiento para asegurar una actuación estatal eficiente y responsable, son los nexos con otros protocolos sectoriales o multisectoriales sobre trata de personas, con miras a que los efectivos policiales puedan tener claridad en cuanto a las conductas esperadas y su relacionamiento con otras instituciones competentes. Asimismo, se ha buscado reforzar la operatividad de las pautas de actuación incorporando procedimientos más detallados en función a los distintos momentos posibles de relacionamiento de la Policia con la victima de trata, sus familiares y testigos, de manera que se garantice la protección de sus derechos y así, favorecer el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado peruano en este delito

Un insumo importante de este texto son los aportes recogidos de autoridades y funcionarios del Ministerio del Interior y en especial de la Policia Nacional a través de reuniones sostenidas durante su elaboración. Asimismo, se han realizado entrevistas a otros actores clave como las Fiscallas Especializas en Trata de Personas; los Defensores Públicos de Victimas y la Dirección de Politica Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: el Viceministerio de la Mujer y el Viceministerio de Poblaciones Vulnerables del Min de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; la Defensoría del Pueblo; entre otros.

De este modo, el presente Protocolo representa una gula dirigida a orientar la intervención de la PNP a la que por mandato legal le corresponde determinadas responsabilidades en materia de protección y atención victimas y testigos de la trata de personas. Se establecen lineamientos rectores en cuanto a las forttids de proveer asistencia y protección adecuada que garanticen los derechos de las víctimas de este delito. Se ha buscado priorizar en el documento la incorporación de los enfoques mencionados en el procedimiento y la utilización de una redacción dirigida a favorecer su comprensión y fácil aplicación.
El Protocolo tiene dos capítulos: (1) el marco conceptual y normativo aplicable y (2) el procedimiento de atención

y protección a víctimas y testigos. En el Capitulo 1 encontrará las herramientas conceptuales y normativas más importantes para la comprensión y aplicación del delito de trata de personas, que incluyen la definición de la figura de trata, así como una referencia detallada a los distintos elementos que la componen (medios, conductas y finalidades). Asimismo, se incorpora una definición de víctima y victimización, y una explicación amplia y aplicativa de los distintos enfoques relevantes.

En el Capitulo 2 encontrará el «Procedimiento de atención y protección a víctimas y testigos». Considerando los distintos momentos de relacionamiento de la Policia con las víctimas de trata, sus familiares y testigos, dicho procedimiento tiene en cuenta la denuncia; el operativo; la permanencia en el establecimiento policial y primeras diligencias; la entrega de la victima a terceros y medidas de protección; y los informes y actuaciones finales. En cada una de estas etapas se aplican, de modo transversal, los enfoques de derechos humanos, de género, interculturalidad, niñez y adolescencia, intergeneracional y de desarrollo humano. Asimismo, Incorpora en el procedimiento de modo transversal, los principios y derechos de las víctimas, familiares y testigos recogidos en la normativa interna e internacional. De presentarse supuestos no abordados, se espera una actuación coherente con los principios contenidos en la normativa interna y con las pautas del procedimiento que aquí se presenta.

SIGLAS Y ABREVACIONES

Centro de Atención Residencial

CAR

Centro de Emergencia Mujer

CEM

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer

Convención Belem do Para

Corte Interamericana de Derechos Humanos

CORTE IDН

Defensoría Municipal del Niño y Adolescente

DEMUNA

Dirección de Investigación de Delitos de Trata de Personas y Tráfico ilícito de Migrantes

DIRINTRAP

 

División de Investigación de Delitos de Alta Tecnología

DIVINDAT

Departamento de Investigación de Pornografía Infantil

DIVIPI

Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas

GTMPTP

Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar

INABIF

Instituto de Medicina Legal

IML

Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

MIMP

Ministerio de Educación

MINEDU

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

MINJUS

Ministerio de Salud

MINSA

Ministerio del Interior

MININTER

Ministerio Público

MP

Ministerio de Relaciones Exteriores

MRE

Niños, Niñas y Adolescentes

NNA

Nuevo Código Procesal Penal

NCPP

Organización No Gubernamental

ONG

Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas en el Perú 2011- 2016

PNAT

Poder Judicial

PJ

Policía Nacional del Perú

PNP

Política Nacional contra a la Trata de Personas y sus Formas de Explotación

Política Nacional contra la Trata de Personas

Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños

Protocolo de Palermo

Sistema de Registro y Estadística del Delito de Trata de Personas y Afines

RETA

Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral

SUNAFIR A

Superintendencia Nacional de Migraciones

MIGRACIONES SG

Unidad de Asistencia a Víctimas y Testigos del Ministerio Público

UDAVIT

 

CAPÍTULO 1. MARCO CONCEPTUAL Y NORMATIVO

1.1.1. Concepto de trata de personas

Para definir a la trata de personas se cuenta con normas internacionales y nacionales. En el ámbito internacional destaca el Protocolo de Palermo. Este instrumento internacional tiene por finalidad prevenir y combatir eficazmente la trata de personas. Crimen que, de acuerdo a su artículo 3º inciso a), se define de la siguiente manera:

Por «trata de personas» se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso d poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos

 

En esa misma línea, el articulo 153° del Código Penal peruano¹ define al delito de trata de personas de la siguiente forma: 

1. El que, mediante violencia, amenaza u otras formas de coacción, privación de la libertad, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o de cualquier beneficio, capta, transporta, traslada, acoge, recibe o retiene a otro, en el territorio de la República o para su salida o entrada del país con fines de explotación, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años.

 

El Código Penal también establece un tipo base distinto en el caso de víctimas niños, niñas y adolescentes, para los cuales no se analiza el consentimiento:

Para efectos del inciso 1, los fines de explotación de la trata de personas comprende, entre otros, la venta de niños, niñas o adolescentes, la prostitución y cualquier forma de explotación sexual, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, cualquier forma de explotación laboral, la mendicidad, los trabajos o servicios forzados, la servidumbre, la extracción o tráfico de órganos o tejidos somáticos o sus componentes humanos, así como cualquier otra forma análoga de explotación.

 

La regulación de la trata de personas es compleja, toda vez que existen varios comportamientos prohibidos.

Estos comportamientos son alternativos e implican la interrelación entre medios, conductas y finalidades distintas. En aras de darle mayor claridad a esta regulación, es importante tener en cuenta el siguiente cuadro:

Medios Conducta

Finalidad

  • Violencia, Amenaza u otras formas de coacción
  • Privación de la libertad
  • Fraude
  • Engaño
  • Abuso de poder

Abuso de situación de

  • Vulnerabilidad
  • Concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra
  • Captación
  • Transporte
  • Traslado
  • Acogida
  • Recepción
  • Retención
  • Venta de niñas, niños y adolescentes
  • Explotación sexual y prostitución
  • Esclavitud y practicas análogas
  • Explotación laboral y trabajos forzados
  • Mendicidad
  • Extracción o tráfico de órganos, tejidos somáticos componentes

 

Conforme a este cuadro, el tipo penal de trata de personas está compuesto por varios  medios, conductas WIAG finalidades. En este sentido, es necesario determinar el contenido de cada uno de los conceptos antes señalados.

1.1.2. Medios empleados en la trata de personas

Concepto

Ejemplo

Violencia se puede definir como la aplicación de fuerza física sobre otra persona que es idónea para doblegar su voluntad3. Incluye la violencia psicológica u otro tipo de violencia. Un tratante capta a niños, niñas o adolescentes para explotarlos como mendigos. Para ello los golpea reiteradamente y los fuerza a ser trasladados a distintas ciudades.
Amenaza (u otras formas de coacción) consiste en la comunicación directa o indirecta de un mal o perjuicio próximo hacia la victima (el mal puede estar dirigido directamente a ella o alguna persona de su entorno); esta comunicación debe ser idónea para doblegar su voluntad. Se trata, en efecto, de una forma de violencia psicológica. Una persona vive en una casa alquilada con su familia. El dueño de la casa le dice que lo va expulsar del lugar si no acepta realizar tres faenas semanales en la cosecha de caña de azúcar. La víctima acepta.
Privación de la libertad significa la afectación directa de la libertad ambulatoria de una persona, usualmente por causa de la violencia ejercida sobre ella. La privación de libertad puede estar asociada también a otros medios como la deuda, el secuestro de documentos, el control a través del suministro de drogas, la amenaza de dañar familiares o divulgar información, etc. Una víctima extranjera es transportada al Perú y allí el tratante retiene sus documentos, impidiéndole su identificación y su salida del país.
Fraude o engaño consiste en la simulación de la realidad (crear hechos total o parcialmente falsos) que produce un error en la persona. Este error se expresa en el consentimiento «viciado» de la víctima de trata. Se le ofrece a una mujer viajar a Lima para trabajar como trabajadora del hogar a cambio de un sueldo alto. La victima acepta, pero cuando llega a Lima es explotada laboralmente a cambio de un sueldo irrisorio.

 

 

Abuso de poder se refiere a los casos en los que el tratante ocupa una posición de domino o control que ocasiona que la víctima se vea obligada a aceptar la voluntad del primero. El padre de una mujer le dice que va a ser llevada a la casa de un tercero para trabajar en su negocio de manera gratuita. La mujer acepta, toda vez que su padre es quien tiene el control sobre ella.

 

Abuso de situación vulnerabilidad conforma los supuestos en que el tratante se aprovecha de que la víctima se encuentra en una situación en la que no tiene alternativa real y aceptable, excepto someterse al abuso. Un joven de 18 años trabaja para mantener a su familia que se encuentra en situación de pobreza. El joven es despedido de su trabajo. Luego de unos meses, su vecino toma conocimiento de esto, y le propone trabajar para él en su pequeña empresa informal de tala de madera. El joven acepta, a pesar de que el sueldo es irrisorio e implica jornadas diarias de más de 12 horas.
Concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra hace referencia a los supuestos donde el tratante da un beneficio patrimonial (dinero o bienes) o de otra índole a quien tenga autoridad sobre la victima (padre, madre, padrino, etc.). También aplica a supuestos donde el tratante entregue dinero o bienes a cambio de información o de ventajas para acceder a la víctima. Una persona le ofrece un trabajo de secretaria a una mujer, a cambio de que su hija trabaje en su casa como empleada del hogar. La mujer acepta, y envía a su hija a trabajar sin pago y sin horario laboral establecido

 

Es importante señalar que el inciso 3 del artículo 153° del Código Penal señala que, en el caso de que la víctima sea menor de edad, se considerara trata aun cuando no se recurra a los medios antes comentados.

1.1.3. Conductas empleadas en la trata de personas

Conceptos

Ejemplo

Captación: Usualmente es el primer eslabón del proceso de la trata de personas. Consiste en el reclutamiento de la víctima a través de los medios antes citados. Se recluta a una mujer para ser explotada sexualmente a través de una propuesta de empleo oferta en las redes sociales del internet.

 

Transporte: Cualquier comportamiento que implica movilizar a una persona de un lugar a otro dentro o fuera del país. Luego de que un grupo de jóvenes fueran captados por una red de trata a través de una oferta falsa de empleo, son movilizados en una camioneta desde Puerto EL Maldonado hacia Arequipa, con el fin de ser explotados en yacimientos mineros.
Traslado: Supone que una persona que tiene la autoridad sobre la victima transfiera el control de esta a otra persona, usualmente a cambio de un pago o beneficio. Convencen a un padre para que, a cambio de dinero, entregue a su hijo para que sea adoptado por otra familia de manera irregular.

 

Acogida: Hace alusión a la admisión de la víctima en un ambiente o domicilio, donde se la mantendrá por un tiempo antes de ser llevada al lugar donde va a ser explotada. Un niño es trasladado desde Huancavelica hasta Lima para ser obligado a ejercer la mendicidad. Antes de llegar a Lima (lugar de destino) permanece temporalmente en la casa de la familia del tratante en las afueras de la ciudad.

 

Recepción: Significa recibir a la víctima que es transportada o trasladada de un lugar a otro (sea o no el destino final). Convencen a una mujer a viajar a Lima para laborar como trabajadora del hogar. Luego de realizar el viaje, es recibida por una agencia de trabajo.
Retención: Consiste en privar de libertad a la víctima contra su voluntad y mantenerla sujeta a la cadena de trata de personas Una adolescente es explotada sexualmente. Para mantenerla en esa situación, es encerrada todas las noches en una habitación.

 

Es preciso señalar que el inciso 3° del articulo 153° del Código Penal agrega cuatro conductas adicionales relacionas a la trata de personas. Cabe indicar que en cada una de estas, el sujeto deberá tener conocimiento de que su actuación pone a la víctima en una condición de riesgo para su explotación futura.

(…) 5. El agente que promueve, favorece, financia o facilita la comisión del delito de trata de personas, es reprimido con la misma pena prevista para el autor».

 

Veamos ahora el concepto de dichas conductas:

Conceptos

Ejemplo

Promoción: implica cualquier conducta que estimule, instigue, anime o induzca a la captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de la víctima con fines de explotación. Una persona instiga a su vecino a que entregue a su hija a cambio de dinero para así poder alimentar a sus otros hijos.
Favorecimiento: conlleva cualquier comportamiento de un tercero que permite que se desarrollen los actos de captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de la víctima con fines de explotación. Un grupos de adolescentes es transportado desde Puno hasta Lima a fin de ser explotados en fábricas. Un amigo del tratante, teniendo conocimiento de los hechos delictivos, le da la llave de su casa para que pueda acoger a las víctimas en el camino.
Financiación: supone la subvención o apoyo económico de las conductas de trata de personas. Una adolescente es captada para ser transporta desde Iquitos a Pucallpa a fin de ser explota sexualmente. El tratante le pide a un socio que le dé el dinero para el trasporte y éste acepta a pesar de que conoce su destino.

 

Facilitación: representa cualquier comportamiento que coopere, ayude o contribuya a la realización de una conducta de trata de personas. Una persona le alquila su auto a un tratante para que pueda transportar a niños fuera de la ciudad con el fin de ser luego explotados.

 

1.1.4. Finalidades de la trata (explotación)

La trata de personas comprende el proceso a través del cual una victima puede llegar a una situación de explotación, sin ser necesario que esta efectivamente se concrete para que el delito sea perseguido penalmente. A continuación se definen cada una de estas modalidades:

– Esclavitud: comprende el ejercicio de los atributos del derecho de propiedad sobre otra persona. Están incluidos la venta y el alquiler de la persona. Además del uso pleno y absoluto de la capacidad de trabajo y el aprovechamiento de los frutos de dicha labor, entre otros comportamientos.

– Prácticas análogas a la esclavitud: Dentro este grupo se encuentran las siguientes conductas:

Prácticas análogas a la esclavitud

Concepto

Matrimonio forzado Comprende los casos donde una mujer es prometida o dada en matrimonio, sin que pueda oponerse, a cambio de dinero u otra contraprestación que es entregada a un familiar o cualquier otra persona®,
Matrimonio servil Implica la celebración de un matrimonio sin el consentimiento pleno y libre de, al menos, uno de los contrayentes (sea por violencia, amenaza, coacción social o cualquier otro medio idóneo). También incluye los casos en que las personas no pueden separarse o poner fin a la unión.
Servidumbre por deudas Consiste en que una persona se compromete a prestar servicios personales, o a que alguien bajo su autoridad los realice, como garantía de pago de una deuda. Sin embargo, estos servicios no son utilizados para reducir el pago de dicha deuda, no se señala la duración del servicio que será necesaria para pagar la deuda o no se define la naturaleza de los servicios.

 

Por ejemplo: una mujer es transportada al exterior para trabajar de modelo. Cuando llega al país de destino le dicen que el trabajo es de prostitución, ella se niega, pero le informan que tiene una deuda por el costo del pasaje y el traslado. Ella se ve obligada a ejercer la prostitución. Sin embargo, su permanencia con los explotadores provoca que la deuda aumente por el costo de alimentación y hospedaje.

Servidumbre de la gleba Implica que una persona está obligada por ley, costumbre o acuerdo a vivir y a trabajar sobre una tierra que pertenece a otra persona y a prestar a ella, de forma remunerada o gratuita, determinados servicios sin tener la libertad de cambiar su condición.

 

Venta de niños, niñas y adolescentes: consiste en todo acto o transacción a partir de la cual un niño niña o adolescente es transferido por una persona o grupo a cambio de un pago u otro beneficio. Dentro de este supuesto también se encuentran los casos de adopción irregular, donde el tratante induce a los padres o a quien tiene la custodia a dar su consentimiento para una adopción ilegal.

Explotación sexual y prostitución: es la forma más asociada a la trata y consiste en el
aprovechamiento de la prostitución ajena y otras formas como la explotación sexual en el ámbito del turismo y la pornografia. Esta última consiste en toda representación de una persona realizando actividades sexuales (explícitas, reales o simuladas) o de una parte del cuerpo de la persona con fines primordialmente sexuales

Explotación laboral y trabajos forzados: es el aprovechamiento de la labor de una persona para beneficio de otra de manera involuntaria y/o sin el respeto de los derechos laborales de la víctima. Esto se produce cuando la labor realizada es desproporcionada en relación al ingreso percibido; las horas de trabajo son excesivas, las herramientas, equipo o formación son inadecuados para las tareas asignadas; el trabajo se realiza en situaciones que no cumplen las normas de seguridad y salud en el trabajo; entre otros.

Las actividades productivas asociadas a la explotación laboral en la trata de personas pueden ser, entre otras, la agricultura, la tala ilegal de madera, la minería, el trabajo en fábricas y el trabajo doméstico. El trabajo forzoso es peligroso en la medida en que las actividades que la víctima debe realizar interfieren o comprometen su integridad y seguridad.

Mendicidad: Es la práctica consistente en obtener dinero y recursos materiales a través de la caridad pública, muchas veces a través de la humillación, persistencia o generación de lastima. La relación con la trata se produce cuando un sujeto o grupo de sujetos obliga a otra persona a realizar la acción.

Extracción o tráfico de órganos, tejidos somáticos o sus componentes humanos: la extracción es el proceso a través del cual se obtienen órganos, tejidos somáticos o componentes humanos sin consentimiento de la víctima16 o, habiendo dado su consentimiento, este ha sido motivado por la fuerza, la coacción, engaño, abuso de poder o aprovechamiento de su estado de vulnerabilidad. Por otro lado, el tráfico implica el transporte de dichos órganos, tejidos o componentes humanos.

1.1.5. Сonsentimiento

4. El consentimiento dado por la victima mayor de edad a cualquier forma de explotación carece de efectos jurídicos cuando el agente haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en el inciso.

 

A efectos de este Protocolo, él consentimiento representa la aceptación de una persona a realizar determinada  actividad. El inciso 4° del artículo 153° del Código Penal regula el consentimiento de la siguiente forma;

Asimismo, el Protocolo de Palermo en su artículo 3° inciso b) dispone que el consentimiento dado por la víctima no se debe tomar en cuenta cuando el tratante haya recurrido a los medios antes vistos. De esta forma, la investigación y el procesamiento judicial de los supuestos tratantes debe efectuarse con independencia de que la víctima manifieste que consintió la captación, transporte, trasladado, acogida, recepción y/o retención
confines de explotación (siempre que se haya utilizado uno de los medios antes mencionados).

1.2. Victima y victimización

Se entiende por victima a toda persona que «[…] individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente […]. Dentro del concepto de victima también puede ser incluida la familia inmediata o a las personas que están a cargo de la victima directa.

En el caso de la trata de personas, las víctimas serán las mujeres, hombres, niñas, niños, adolescentes que hayan sido captadas, trasladadas, transportadas, acogidas, recibidas o retenidas con la finalidad de ser luego explotadas de cualquier forma. Cabe señalar que, conforme a lo antes dicho, la familia de las victimas directas también puede ser incluida en esta categoría.

Por otro lado, la victimización es el proceso por el que una persona sufre las consecuencias negativas de un hecho traumático. En este proceso complejo se puede ubicar la victimización primaria y secundaria.

La victimización primaria es el proceso por el que una persona sufre, de modo directo o indirecto, los efectos nocivos derivados de un delito o un hecho traumático.

Por otro lado, la victimización secundaria o «revictimización se refiere a las consecuencias negativas que experimenta una victima cuando se enfrenta a la administración pública o a instituciones que brindan servicios que le competen al Estado, como es el caso de los albergues. Esto se produce cuando la persona encargada de brindar el servicio realiza, por ejemplo, los siguientes comportamientos:

– Juzga o responsabiliza a la víctima por los hechos ocurridos

– Obliga a la victima a revivir en múltiples ocasiones los hechos acontecidos en el pasado

– Crítica a la víctima

– Duda abiertamente del testimonio de la víctima

Ejemplo:

Una mujer ha sido explotada sexualmente durante los últimos 5 años. Afortunadamente, escapa del lugar y se dirige rápidamente a la comisaría más cercana. Cuando llega a la sede policial, denuncia al dueño del local donde era retenida. Sin embargo, el efectivo la insta a no denunciar, toda vez que no considera creíble el testimonio de la mujer. Además, le dice que seguro está mintiendo para vengarse de su pareja por alguna infidelidad. La victimización primera en este caso está compuesta por los efectos nocivos de la explotación sexual y la victimización secundario por las consecuencias del trato humillante recibido en la sede policial.

 

No solo se revictimiza a la víctima del delito sino también a los sujetos (testigos, familiares del acusado en juicio oral, etc.) que son colocados en una situación de vulnerabilidad e inseguridad.

Frente a este problema, se debe adoptar todas las medidas que resulten adecuadas para mitigar los efectos MIN negativos de la victimización primaria, a la vez que el daño sufrido no sea incrementado por su contacto con el sistema de justicia (victimización secundaria). De este modo, el delito cometido es irreversible, pero la asistencia oportuna a las víctimas contribuye decisivamente a limitar las consecuencias negativas que el delito para ellas. Por ello, es necesario que el efectivo policial priorice la atención y asistencia a la victima, protegiendo su bienestar físico y psicológico.

[CONTINUA…]

Glosario de términos y definiciones

Término

                          Definición

                       Asistencia Acciones que el Estado directamente o en coordinación con otros Estados, organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil, ejecutan a favor de la víctima del delito de trata de personas a fin de brindarle repatriación segura, alojamiento transitorio, asistencia médica psicológica, social y legal; así como, mecanismos de Inserción social.

Niño, Niña y Adolescente

Todo ser humano menor de dieciocho años de edad. SG NN En caso existiera dudas sobre la edad de una persona, esta será considerada niña, niño o adolescente hasta que pueda demostrarse o constatarse el hecho contrario.

CAR

Son unidades que brindan atención integral especializada a niñas, niños y adolescentes en situación de abandono físico, moral y material, por un periodo transitorio.

Deuda o enganche

Mecanismos por el cual la víctima es obligada a pagar los gastos del transporte, alojamiento, alimentación, obtención de documentos, gastos médicos u otros que pueden haber sido pagados de manera anticipada por el o los tratantes, pero que son empleados en muchos casos como pretexto para forzar una relación de duda.

Explotador/Explotadora

Persona que utiliza en beneficio propio, generalmente de una forma abusiva, las cualidades, sentimientos de una persona, de un suceso o de una circunstancia
                 Interés superior del niño En todos aquellos casos relacionados a niños, niñas у adolescentes, se deberá tomar la decisión que más favorezca al menor de edad.
                             Migración Movimiento de población hacia el territorio de otro Estado o dentro del mismo que abarca todo movimiento de personas sea cual fuere su tamaño, su composición o sus causas; incluye migración de refugiados, personas desplazadas, personas desarraigadas, migrantes económicos, entre otros.

PNP

Institución del Estado que tiene por misión garantizar, mantener y restablecer el orden interno, prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad, garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado, prevenir, investigar y combatir la delincuencia; vigilar y controlar las fronteras; con el propósito de defender a la sociedad y a las personas, a fin de permitir su pleno desarrollo, en el marco de una cultura de paz y de respeto a los derechos humanos.

Pornografía Infantil

El que posee, promueve, fabrica, distribuye, exhibe, ofrece, comercializa o publica, importa o exporta por cualquier medio incluido la Internet, objetos, libros, escritos, imágenes visuales o auditivas, o realiza espectáculos en vivo de carácter pornográfico, en los cuales se utilice a niños, niñas y/o adolescentes

   Proxenetismo

El que compromete, seduce, o sustrae a una persona para | entregarla a otro con el objeto de tener acceso carnal

Protección

Conjunto de medidas destinadas a garantizar la integridad física y mental de las víctimas, colaboradores, testigos, peritos y familiares directos dependientes.

Rufianismo

El que explota la ganancia obtenida por una persona que ejerce la prostitución.

Secuestro de documentos

Para restringir la libertad ambulatoria de las víctimas y limitar identidad, se les suele quitar los documentos que las puedan identificar.

Seducción

El que, mediante engaño tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o introduce objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, a una persona entre 14 y 18 años de edad.

Transnacionalidad

La trata de personas puede realizarse dentro de un mismo país o hacia otro país, cuando esto sucede decimos que es transnacional, porque se le facilita el ingreso ilegal a una persona a un Estado, del cual no se es residente y no se ha solicitado permiso de ingreso.
                     Usuario-Cliente Personas que tienen alguna forma de relación sexual o actos análogos con un/a adolescente de 14 y menos de 18 años de edad, a cambio de una prestación económica o ventajas de cualquier naturaleza, como dinero, especies o algún tipo de favor. Estas personas son los generadores de la demanda, asumiendo el cuerpo del adolescente como una mercancía de carácter sexual.

Tráfico llícito de Migrantes

Facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado Parte (de la Convención) del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa о indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material El que promueve, favorece, financia o facilita la entrada o salida ilegal del país de otra persona, con el fin de obtener directa o indirectamente, lucro o cualquier otro beneficio para sí o para tercero.

Tratante

Persona encargada de: promover, favorecer, financiar o facilitar la captación, organizar el viaje o trámite; acoge, recepciona o retiene a la víctima utilizando o no la amenaza, la agresión física o psicológica para explotarla sexualmente. Pueden estar organizados en grupos pequeños y/o aislados, así como corresponder a grandes mafias internacionales, viéndose a mujeres involucradas en las diferentes partes del proceso de trata. Otros actores vinculados con el proceso de la trata son dos víctimas a tener relaciones sexuales), Propietarios y Gerentes Proxenetas (personas que explota directamente y obligan a las de locales (Reciben y controlan las ganancias, restringen la movilidad y retienen los documentos de las victimas), Intermediarios (participan en el proceso de transporte con destino a la zona en la que se cometerá la explotación, tienden a participar en el reclutamiento y con frecuencia solicitan favores sexuales por sus servicios), Falsificadores (Se encargan de falsificar documentación para permitir el traslado de los menores de edad), Bandas (Se apropian de las personas para usarlos en obtener beneficios financieros propios).

Explotación sexual en el ámbito del turismo

Actividad económica lucrativa en la que uno o varios individuos emprenden un viaje que tiene como motivación principal secundaria mantener relaciones sexuales remuneradas con los. pobladores locales que se dedican al préstamo de tales servicios, directamente al prestador del mismo o a un tercero que le controla o explota. Constituye la promoción, publicidad, favorecimiento, facilitación de la explotación sexual comercial en el ámbito del turismo, a través de cualquier medio escrito, folleto, impreso, visual, audible, electrónico, magnético o a través de Internet, con el objeto de ofrecer relaciones sexuales de carácter comercial de personas de catorce (14) y menos de dieciocho (18) años de edad. El turismo, que no implique la explotación sexual o cualquier otra vulneración de derechos, es una actividad lícita у promovida por el Estado.

 

⇒DESCARGA AQUÍ⇐ «ACTUALIZADO: Protocolo para la atención y protección de víctimas y testigos del delito de trata de personas por parte de la PNP [RM115-2016-MIMP]»

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