|Formato JURISPOL| Procedimientos y actas para ejecutar una orden judicial
Acta de ejecución de medida judicial, de allanamiento, descerraje, registro, incautación y detención Preliminar.
El capítulo V del Código Procesal peruano, ha establecido una medida restrictiva de de derechos para la búsqueda de pruebas; y para acreditar la debida ejecución de la resolución judicial deben redactarse actas, bajo los lineamientos que establece la doctrina y el CPP.
1. ALLANAMIENTO – CÓDIGO PROCESAL PENAL
Artículo 214. Solicitud y ámbito del allanamiento
1. Fuera de los casos de flagrante delito o de peligro inminente de su perpetración, y siempre que existan motivos razonables para considerar que se oculta el imputado o alguna persona evadida, o que se encuentran bienes delictivos o cosas relevantes para la investigación, el Fiscal solicitará el allanamiento y registro domiciliario de una casa habitación, casa de negocio, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado temporalmente, y de cualquier otro lugar cerrado, siempre que sea previsible que le será negado el ingreso en acto de función a un determinado recinto.
2. La solicitud consignará la ubicación concreta del lugar o lugares que habrán de ser registrados, la finalidad específica del allanamiento, las diligencias a practicar, y el tiempo aproximado que durará.
3. Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden judicial constarán detalladamente en el acta.
Artículo 215. Contenido de la resolución
1. La resolución autoritativa contendrá: el nombre del Fiscal autorizado, la finalidad específica del allanamiento y, de ser el caso, las medidas de coerción que correspondan, la designación precisa del inmueble que será allanado y registrado, el tiempo máximo de la duración de la diligencia, y el apercibimiento de Ley para el caso de resistencia al mandato.
2. La orden tendrá una duración máxima de dos semanas, después de las cuales caduca la autorización, salvo que haya sido expedida por tiempo determinado o para un período determinado, en cuyo caso constarán esos datos.
Artículo 216. Desarrollo de la diligencia
1. Al iniciarse la diligencia se entregará una copia de la autorización al imputado siempre que se encuentre presente o a quien tenga la disponibilidad actual del lugar, comunicándole la facultad que tiene de hacerse representar o asistir por una persona de su confianza.
2. Si no se encuentran las personas arriba indicadas, la copia se entregará y el aviso se dirigirá a un vecino, a una persona que conviva con él, y a falta de ellos, sólo de ser posible, al portero o a quien haga sus veces.
3. La diligencia se circunscribirá a lo autorizado, redactándose acta. Durante su desarrollo se adoptarán las precauciones necesarias para preservar la reputación y el pudor de las personas que se encuentren en el local allanado.
El registro e incautación se llevará a cabo con o sin la presencia del investigado y con la presencia obligatoria de un abogado de la defensa pública, el mismo que deberá estar presente desde el inicio de la ejecución de la medida bajo responsabilidad funcional. Si el investigado está presente y manifiesta su deseo de contar con su abogado defensor particular, ello no suspenderá la ejecución de la orden judicial, la misma que continuará ejecutándose con la presencia del abogado de la defensa pública hasta que se haga presente en el lugar el abogado defensor particular del investigado.
El Fiscal en la solicitud de allanamiento consigna la asistencia de un defensor público para el desarrollo de la diligencia. El Juez en su resolución autoritativa dispone la presencia de este.
2. ALLANAMIENTO – PROTOCOLO
Mediante Resolución Administrativa Nº. 387-2014-CE-PJ, del 19NOV2014, aprobó el protocolo de actuación conjunta para el allanamiento, de cuya ejecución describe:
PASO 6: Ejecución de la medida de allanamiento
Obtenida la autorización judicial, se procederá a la ejecución de la medida, debiéndose tener en cuenta las siguientes pautas:
a. La ejecución de la medida tendrá lugar en cualquier momento dentro del plazo fijado por el Juez.
b. Al iniciarse la diligencia el Fiscal entregará una copia de la resolución judicial al imputado, si fuere el caso, o a quien tenga la disponibilidad actual del lugar.
c. El Fiscal comunicará a las personas presentes la facultad que tienen de hacerse representar o asistir por una persona de su confianza.
d. Si no se encuentra el imputado, ni la persona que tenga la actual disponibilidad del lugar, se entregará una copia de la resolución judicial a un vecino, a una persona que conviva con él o, en su defecto, al portero o a quien haga sus veces.
Acto seguido se procederá a realizar el allanamiento, descerraje y las diligencias de registro, detención, incautación u otras que se hubieren autorizado, requiriendo para ello el apoyo de la Policía Nacional a fin de que se garantice la seguridad y el desarrollo de esta diligencia.
f. La diligencia se restringirá a lo autorizado y se dejará constancia de lo acontecido en las actas que correspondan, respetando las formalidades pertinentes, con participación de los efectivos policiales intervinientes, la autoridad fiscal, el propietario y/u ocupante del predio, de ser el caso.
g. La autoridad interviniente podrá durante el allanamiento utilizar los medios técnicos que consideren pertinentes para perennizar el hecho, tales como: levantar planos, tomar fotografías, realizar grabaciones en video y demás operaciones técnicas o científicas.
h. Asimismo, durante su desarrollo se adoptarán las precauciones necesarias
para preservar la reputación y el pudor de las personas que se encuentren en el local allanado.
PASO 7: Circunstancias especiales durante la ejecución del allanamiento
Cuando en el curso de la diligencia de allanamiento, se encuentren en el lugar, bienes, objetos u efectos cuya incautación no hayan sido autorizadas previamente, siempre que se presuma que se encuentren vinculados a otros hechos delictivos que no son objeto de investigación o de la resolución autoritativa se dispondrá su aseguramiento levantando un acta en que se precisará las características, datos completos y ubicación precisa, solicitándose de inmediato al Juez Penal competente la autorización judicial para su incautación.
Tratándose de personas que se encuentren presentes en el lugar de allanamiento o que lleguen en el momento de la diligencia, sobre las que no recaiga autorización judicial de detención, el Fiscal podrá disponer a la Policía Nacional el registro personal o en su defecto dispondrá que la persona no se aleje del lugar antes de que la diligencia haya concluido, siempre que considere que las mismas pueden ocultar bienes delictivos o que se relacionen con el mismo. Si la persona transgrede lo dispuesto por el Fiscal, será retenido, por un plazo que no excederá de 4 horas y conducido nuevamente y en forma coactiva al lugar en el que se desarrolla la diligencia de allanamiento. Ello, sin perjuicio que el fiscal pueda solicitar al Juez Penal competente la autorización judicial para extender el tiempo de retención o en su defecto la detención de la persona.
Asimismo, si en la diligencia de allanamiento se encuentran otras personas la Policía, haciendo uso de las tecnologías de la información, deberá verificar si las mismas se encuentran requisitoriadas, caso en el cual procederá a trasladar al detenido requisitoriado a la División Nacional de Requisitorias de la Policía Nacional del Perú.
En todos los casos que involucre la restricción de la libertad de las personas, la Policía Nacional o el Fiscal deberán previamente expresar al intervenido las razones de su ejecución, indicando sus derechos, de todo lo acontecido se levantará un acta que será firmada por todos los intervinientes. Si alguno no lo hiciere se expondrá la razón.
PASO 8: Traslado de detenidos y objetos incautados
Finalizada la diligencia se procederá a trasladar a las personas detenidas, así como los objetos, medios y/o elementos incautados producto del allanamiento, a la unidad policial interviniente o a la sede fiscal para la continuación de las investigaciones.
En tal sentido, se deberá adoptar las medidas de seguridad del caso, debiéndose cumplir los protocolos de cadena de custodia, en los casos de incautación de bienes u otros, para ser luego puestos a disposición de las autoridades a cargo de la investigación, de conformidad con el Reglamento de la materia y demás disposiciones reglamentarias dictadas por la Fiscalía de la Nación que resulten aplicables.
OCHO PUNTOS IMPORTANTES EN EL ACTA POLICIAL
I. DE LA MEDIDA JUDICIAL: La presente Diligencia se realiza en estricto cumplimiento a la Resolución Nº_______________________ emitido por el ______________________
_________________________, que resuelve declarar FUNDADO, el requerimiento del RMP por ________________________ Cuya copia integra, se le hace entrega a ___
II. CARACTERISTICAS DEL INMUEBLE: Constituidos en el citado inmueble, se observa_____
III. ALLANAMIENTO DEL INMUEBLE: Habiéndose procedido a la identificación del citado inmueble, se verificó que el mismo corresponde a la vivienda descrita en la Resolución Judicial antes mencionada, por lo que, se procedió a tocar la puerta en distintas y sucesivas oportunidades, teniendo como resultado “NEGATIVO” para abrir la puerta; en consecuencia, el representante del Ministerio Público dispuso que se realice el descerraje:
IV. IDENTIFICACION DE PERSONAS UBICADAS DENTRO DEL INMUEBLE:
Estando en el interior del inmueble __________________________ se procedió a la identificación de los ocupantes:__________________________
V. DEL REGISTRO PERSONAL Y DOMICILIARIO:
Acto seguido, se procede al registro e inspección del inmueble, en presencia del investigado, personal PNP, el RMP y los testigos antes mencionados, observándose el procedimiento establecido en los artículos 216° y 217° del Código Procesal Penal, con el siguiente resultado dicho inmueble, el cual se encuentra distribuido de la siguiente manera:
1. PRIMER NIVEL:
2. SEGUNDO NIVEL:
RESULTADO DE LOS REGISTROS:
VI. INCAUTACIÓN Y LACRADO DE ESPECIES:
Señalar las razones por las que se procede a la incautación – i) Incautación probatoria (Relacionados, útiles y vinculantes al delito) o ii) Incautación cautelar (Asegurar los bienes para reparaciones, embargos, etc.), siempre que sea relevante útil y vinculante a la intervención policial.
Teniendo en cuenta que guarda vínculo con la investigación, se procede a incautar lo siguiente:
1. _______________________________________ En adelante MUESTRA UNO (01)
2. _______________________________________ En adelante MUESTRA DOS (02)
3. _______________________________________ En adelante MUESTRA TRES (03)
DEL LACRADO: Las MUESTRAS 01, 02 y 03
Se proceden a introducir independientemente en_______________________________
________________________________________________, que es firmado por los presentes, siendo rotulado (Inscripción)_______________________________________
y lacrado con cinta adhesiva transparente, adjuntándose los formatos ininterrumpidos de cadena de custodia (A-6 y A-7), para su debida preservación e intangibilidad.
Los mismos que estarán a cargo de:
VII. DE LA DETENCIÓN PRELIMINAR: En el segundo nivel, se encontraba el Ciudadano ________________Contra quien se dictó la Orden de Detención Preliminar Judicial, en ese sentido se procedió a la Detención, dando lectura de los derechos que le asiste de conformidad con el artículo 71.2 del Código Procesal Penal y luego es trasladado a la Dependencia Policial, realizándose las diligencias de acuerdo a Ley.
Observaciones: ________________________________________________________
VIII. OBSERVACIONES DE LA EJECUCIÓN JUDICIAL:
________________________________________________________________________
Precisar si se Perennizó la Ejecución Judicial: _________________________________
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