Artículo 21. División de Convenios.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 21. División de Convenios.


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Artículo 21. División de Convenios.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

TÍTULO II

CAPÍTULO II ALTO MANDO

SUBCAPÍTULO II

ESTADO MAYOR GENERAL

Artículo 21. División de Convenios

 

Art. 21

21.1 La División de Convenios es la subunidad orgánica responsable de proponer, coordinar, supervisar y evaluar las propuestas de suscripción de convenios o mecanismos de cooperación interinstitucional para el fortalecimiento de la función policial con gobiernos regionales, locales y con entidades públicas y/o privadas, en materias de sus competencias.

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21.2 Depende de la Dirección de Asesoramiento Operativo de la Policía Nacional del Perú y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.

21.3 La División de Convenios tiene las funciones siguientes:

1) Coordinar con instituciones nacionales, públicas o privadas, la suscripción de convenios o acuerdos interinstitucionales que permitan la prestación de servicios policiales extraordinarios por parte del personal de la Policía Nacional del Perú; en materia de educación, salud y otros análogos;

2) Proponer y formular convenios y acuerdos interinstitucionales en el marco de las competencias de la institución policial;

3) Participar en los procesos de negociación en la suscripción de convenios o acuerdos interinstitucionales u otros instrumentos análogos con entidades nacionales que propongan las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú autorizadas por el Alto Mando;

4) Emitir opinión técnica sobre los proyectos de convenios o acuerdos interinstitucionales u otros instrumentos análogos con entidades extranjeras u organismos internacionales, en materia de competencia de la Policía Nacional del Perú;

5) Brindar asistencia técnica a las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú; en el diseño, coordinación, elaboración y formulación de las propuestas de convenios de cooperación interinstitucional;

6) Proponer mecanismos que garanticen el cumplimiento de los convenios y acuerdos interinstitucionales de los que forma parte la Policía Nacional del Perú;

7) Monitorear periódicamente el cumplimiento de los convenios de cooperación interinstitucional aprobados, mediante la implementación de metodologías que permitan medir los beneficios de los mismos;

8) Asesorar a la Dirección de Asesoramiento Operativo de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,

9) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Asesoramiento Operativo de la Policía Nacional del Perú le asigne.

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