G-24. Conducir con una licencia vencida equivale legalmente a carecer de ella; pues, una vez vencida el documento pierde su efecto legal

[Resoluciones del TDP] Mediante la resolución N° 0494-2024-IN/TDP/2S, de fecha 19SEP2024, la segunda sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto a la infracción G-23, que actualmente corresponde al Código G-24 «Participar en accidente de tránsito con vehículo policial sin estar autorizado para su manejo o con vehículo particular sin tener licencia de conducir» que sanciona de 4 a  9 días de sanción de rigor. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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G-24. Conducir con una licencia vencida equivale legalmente a carecer de ella; pues, una vez vencida el documento pierde su efecto legal Resolución 0494-2024-IN/TDP/2S

 

FUNDAMENTO RELEVANTE:

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3.25 En esa misma línea, en lo que respecta a la infracción Grave G-23, el accidente de tránsito ocasionado por el investigado, conforme lo expuesto, queda acreditado a través del Acta de Intervención Policial S/N UNEME42; la manifestación de los agraviados J—-, —-y —-, así como, del señor —–; y la visualización de videos del 20 de marzo de 2024, del 1 y del 5 de abril de 2024; así también, el hecho de conducir sin contar con licencia de conducir, queda acreditado a través del Reporte Único del Conductor50, donde consta que no contaba con licencia de conducir, pues su licencia militar, la cual presentó al momento de la intervención, se encontraba vencida. De modo que, la configuración de la infracción Grave G-23 sí se encuentra acreditada.

 

MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Segunda Sala

RESOLUCIÓN Nº 0494-2024-IN/TDP/2S

REGISTRO TDP: 852-2024-0

EXPEDIENTE: 076-2024

PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP Chiclayo

SUMILLA: Se confirma la resolución materia de análisis, al configurarse la infracción MG-42 en concurso con las infracciones MG-94 y G-53, que sanciona al investigado con pase a la situación de retiro; así como, la infracción G-23 por conducir su vehículo en estado de ebriedad, sin contar con licencia de conducir, ocasionando un accidente de tránsito múltiple (choque) generando daños materiales y darse a la fuga afectando gravemente el orden público y la seguridad de las personas.

 

I. ANTECEDENTES

DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

1.1 Mediante Resolución N» 070-2024-IGPNP/DIRINV-OD CHICLAYO.INV. del 20 de marzo de 2024¹ la Oficina de Disciplina PNP Chiclayo dispuso iniciar procedimiento administrativo disciplinario contra el S3 PNP—- bajo las normas sustantivas y procedimentales de la Ley N° 30714, conforme se detalla a continuación:

1.2 Dicha resolución fue notificada el 20 de marzo de 20242.
DE LA AMPLIACIÓN DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

1.3 Mediante Resolución Ampliatoria N° 118-2024-IGPNP/DIRINV-OD CHICLAYO.INV. del 30 de abril de 20243 la Oficina de Disciplina PNP Chiclayo dispuso ampliar el inicio del procedimiento administrativo disciplinario contra el S3 PNP —- bajo las normas sustantivas y procedimentales de la Ley N° 30714, conforme se detalla a continuación:

1.4 Dicha resolución fue notificada el 3 de mayo de 20244.

DE LOS HECHOS IMPUTADOS

1.5 Los hechos investigados guardan relación con la Nota Informativa N° 202400516035-COMOPPOL-PNP/DIRNOS/REGPOL LAMBAYEQUE/DIVOPUS/ DUE/UNEME y la Nota Informativa N° 202400516907-LAMBAYEQUE/DIVOPUS/DUE/COMOPPOL-PNP/DIRNOS/REGPOL UNEME ambas del 19 de marzo de 20245 en las cuales se da cuenta que el S1 PNP —- operador de la UU.MM. PF-26859, a las 12:50 horas, en circunstancias en que realizaba patrullaje policial, fue alertado por transportistas quienes le indicaron que un vehículo habría ocasionado un accidente de tránsito y se estaría dando a la fuga.

1.6 Al dirigirse al lugar, se logró divisar al automóvil con Placa de Rodaje N° C9R-361, marca Kía, color plata metalizado, el cual presentaba daños materiales razón por la cual se procedió a su intervención en la Panamericana Sur (restaurant El Progreso), logrando identificar al conductor como el S3 PNP—-quien se encontraba con visibles síntomas de haber ingerido bebidas alcohólicas, por lo que fue trasladado a la Comisaría PNP La Victoria.

1.7 Luego, en la comisaría se presentaron tres personas agraviadas quienes manifestaron que el vehículo intervenido habría ocasionado un choque. Al respecto, el señor —-, uno de los agraviados, señaló que en circunstancias que circulaba su vehículo con Placa de Rodaje N° M2B-906 fue impactado por el vehículo conducido por el investigado. Por su parte, el señor —-refirió que su vehículo de Placa de Rodaje N° M3T-319 también fue chocado por el intervenido. Del mismo modo, el señor —-, que circulaba con su vehículo de placa de rodaje N° S1Y-945, también indicó haber sido impactado por el investigado.

1.8 Se precisa que el día de ocurridos los hechos, el investigado, que labora en la Comisaría PNP —-, se encontraba en situación de franco, siendo que al momento de ser intervenido se constató que no contaba con licencia de conducir, ni SOAT, tampoco con la tarjeta de propiedad ni revisión técnica.

1.9 Por esta razón, se le imputó la infracción Muy Grave MG-94 debido a que el 19 de marzo de 2024, a las 12:50 horas aproximadamente, fue intervenido en la Panamericana Sur (restaurant El Progreso) conduciendo su vehículo de Placa de Rodaje N° C9R-361 en estado de ebriedad, de acuerdo al Certificado de Dosaje Etílico N° 00023-020712º el cual arrojó un gramo, cincuenta y cuatro centigramos (1,54 g/l) de alcohol por litro de sangre.

1.10 En tal condición ocasionó un accidente de tránsito (choque múltiple) al momento de darse a la fuga, conduciendo de manera temeraria y zigzagueando poniendo en peligro la seguridad de los usuarios y afectando gravemente el orden público, colisionando con los vehículos de Placa de Rodaje N° M2B-906 de propiedad del señor —-, de Placa de Rodaje N° M3T-319 de propiedad del señor —- y el de Placa de Rodaje N° S1Y-945 de propiedad del señor Alan Lucero Trujillo. El personal interviniente tuvo que efectuar disparos en las llantas del vehículo del investigado, todo ello en la vía pública, afectando la imagen de la PNP, por lo que además se le imputó las infracciones Muy Grave MG-42 y Grave G-53.

1.11 Así también, se le imputó la comisión de la infracción Grave G-23 pues el investigado habría conducido el vehículo con Placa de Rodaje N° C9R-361, ocasionando un accidente de tránsito y sin contar con licencia de conducir conforme con el Reporte Único del Conductor, siendo que su licencia militar, la cual presentó al momento de la intervención, venció el 6 de marzo de 20248.

[CONTINÚA…]

IV. DECISIÓN

Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policia Nacional del Perú, modificada por Decreto Legislativo N° 1583 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 003-2020-IN;

SE RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la Resolución N° 120-2024-IGPNP/DIRINV-ID CHICLAYO del 27 de mayo de 2024, que sanciona con pase a la situación de retiro al S3 PNP —- por la comisión la infracción Muy Grave MG-42 en concurso con las infracciones Muy Graves MG-94 y Grave G-53; así como en el extremo que también lo encuentra responsable por la comisión de la infracción Grave G-23, debiendo modificar el quantum de la sanción impuesta por la de seis (6) días de sanción de rigor, según lo establecido en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714.

SEGUNDO: HACER DE CONOCIMIENTO que la presente resolución, agota la vía administrativa, conforme a lo señalado en el artículo 49 de la Ley N° 30714.

TERCERO: DISPONER la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio del Interior/Tribunal de Disciplina Policial (www.mininter.gob.pe/tribunal).

Regístrese, notifíquese y remítase al órgano correspondiente.

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