Artículo 73. Renovación de cuadros por proceso regular.- TUO de la Ley de la carrera y situación del Personal PNP [DS 006-2024-IN]

[TUO del DL 1149] Mediante el DS 006-2024-IN, publicado el 13JUL2024, se aprobó el TUO del DL 1149; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Artículo 73. Renovación de cuadros por proceso regular.


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Artículo 73. Renovación de cuadros por proceso regular.- TUO de la Ley de la carrera y situación del Personal PNP [DS 006-2024-IN]

TÍTULO III

SITUACIÓN POLICIAL

CAPÍTULO VI

SITUACIÓN DE RETIRO

Artículo 73.- Renovación de cuadros por proceso regular

Art. 73

El pase a la situación de retiro por renovación de cuadros por proceso regular se aplica en base a criterios técnicos y teniendo en cuenta el requerimiento de efectivos de la Policía Nacional del Perú, el número de vacantes asignadas para el proceso de ascenso, el número de efectivos fijados anualmente por el Poder Ejecutivo que aseguren la estructura piramidal de la organización, la evaluación de la carrera y la prospectiva de desarrollo institucional del personal policial y esta no constituye sanción administrativa.

El proceso de renovación de cuadros regular consta de dos fases:

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1. Selección:

Son propuestos en el proceso regular de renovación de cuadros los Oficiales generales de armas y de servicios, los Oficiales superiores de armas y de servicios y los Suboficiales de armas y servicios que cuenten como mínimo con 20 años de servicios reales y efectivos; y, que al 31 de diciembre del año del proceso cumplan las condiciones siguientes:

a. Para Tenientes Generales contar con mínimo de 1 (un) año de permanencia en el grado.

b. Para Generales de armas y de servicios contar con mínimo de 2 (dos) años de permanencia en el grado.

c. Para Oficiales superiores de armas contar con mínimo de 5 (cinco) años de permanencia en el grado.

d. Para Oficiales superiores de servicios contar con un mínimo de 6 (seis) años de permanencia en el grado.

e. Para Suboficiales de armas y de servicios en la jerarquía de Suboficiales Superiores contar con un mínimo de 6 (seis) años de permanencia en el grado.

2. Aplicación:

El proceso regular de renovación de cuadros se desarrolla de acuerdo a los siguientes lineamientos:

a. La renovación se ejecuta una sola vez al año después de producido el proceso de ascenso correspondiente.

b. Es función del Consejo de Calificación identificar objetivamente mediante acta individual, los criterios técnicos para cada uno de los Oficiales y Suboficiales propuestos para pasar al retiro por renovación de cuadros, las resoluciones deben estar justificadas y motivadas.

c. La propuesta de renovación de Oficiales generales es presentada por escrito por el Comandante General de la Policía Nacional del Perú al Ministro del Interior para acuerdo y trámite. La aprobación es potestad del Presidente de la República en su calidad de Jefe Supremo de la Policía Nacional del Perú.

d. La propuesta de renovación de Oficiales superiores es presentada por el Consejo de Calificación al Comandante General de la Policía Nacional del Perú para su aprobación.

e. La propuesta de renovación de los Suboficiales es presentada por el Consejo de Calificación al Director de Recursos Humanos para su aprobación.

f. El pase a la situación de retiro del personal policial por la causal de renovación, debe ser notificado conforme a Ley.

g. El pase a la situación de retiro por renovación de cuadros por proceso regular se hace efectivo a partir del 1 de enero del año siguiente al del proceso.

 

LEGISLACIÓN POLICIAL

  • «Sobre la aplicación de la ley N° 29356, en las investigaciones seguidas contra oficiales generales de la PNP». Acuerdo de Sala Plena 2015. Acuerdo 10. Clic aquí: https://jurispol.pe/whsl
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