Artículo 40 de la Ley 30714. Causales de inhibición de los integrantes de los órganos del sistema disciplinario

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 40. Causales de inhibición de los integrantes de los órganos del sistema disciplinario.


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Artículo 40 de la Ley 30714. CAUSALES DE INHIBICIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA DISCIPLINARIO.

TÍTULO III

SISTEMA DISCIPLINARIO

CAPÍTULO I

SISTEMA DISCIPLINARIO POLICIAL

ARTÍCULO 40. CAUSALES DE INHIBICIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LOS  ÓRGANOS DEL SISTEMA DISCIPLINARIO

Art. 40

 

Los impedimentos para intervenir como integrante de los órganos del sistema disciplinario son los siguientes:

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1) Parentesco con el personal sujeto a investigación, con el denunciante o con los miembros del mismo órgano disciplinario, en calidad de cónyuge, conviviente o hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.

2) Haber participado en una investigación policial contra el investigado o denunciante.

3) Ser denunciante de los hechos o haber sido denunciado antes por alguno de los investigados o denunciantes.

4) Ser deudor, acreedor, fiador del investigado o del denunciante, o tener intereses comunes con estos últimos.

5) Existencia de enemistad manifiesta con el investigado o denunciante.

En los casos antes mencionados, el integrante del órgano disciplinario está en la obligación de inhibirse. En caso de que no lo haga, la recusación será resuelta conforme a las disposiciones que para el efecto establecerá el reglamento de la presente norma.

 

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